ORDEN VEH/212/2019, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 543 de la declaración informativa anual sobre las adquisiciones de objetos de arte, antigüedades y joyas susceptibles de tributar por el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ORDEN VEH/212/2019, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 543 de la declaración
informativa anual sobre las adquisiciones de objetos de arte, antigüedades y joyas susceptibles de tributar
por el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas y se establecen las condiciones
y el procedimiento para su presentación.
La Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero,
segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, dispone en su artículo 122-6, que
la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña puede obtener de terceros datos con trascendencia
tributaria por procedimientos de captación de información de carácter general o periódico, o de carácter
individual, con el fin de usarlas en el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos o de recaudación en
periodo ejecutivo que tiene atribuidas por ley.
Mediante la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas,
se creó este nuevo tributo propio de la Generalidad de Cataluña. En el artículo 14 de esta misma ley se prevé
una obligación de suministro de información para las galerías de arte, anticuarios y joyerías, que deberá
enviarse en la forma y plazos que determine la orden del consejero del departamento competente en materia
de hacienda.
Por todo ello,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobación del modelo 543
Se aprueba el modelo 543 de la declaración informativa anual sobre las adquisiciones de objetos de arte,
antigüedades y joyas susceptibles de tributar por el impuesto sobre los activos no productivos de las personas
jurídicas, con el contenido que consta en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
Personas obligadas a presentar el modelo 543
Están obligadas a presentar la declaración informativa anual, modelo 543, las personas físicas o jurídicas
dedicadas a la venta de objetos de arte, antigüedades y joyas, cuando realicen o actúen como intermediarios
en las operaciones a que hace referencia el artículo 14 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los
activos no productivos de las personas jurídicas.
Artículo 3
Contenido de la declaración informativa (modelo 543)
1. Es objeto de la declaración en el modelo 543, la información que contiene el anexo de esta Orden, en
relación con cada una de las adquisiciones de objetos de arte, antigüedades y joyas por parte de personas
jurídicas y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio
separado susceptible de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, en
el período a que hace referencia la declaración informativa.
2. En el caso de los objetos de arte y antigüedades únicamente se debe informar cuando tengan un valor
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8020 - 10.12.20191/3 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19339044-2019

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