ORDEN VEH/138/2017, de 29 de junio, por la que se deroga la letra a del apartado 4 del artículo 4 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende de ella.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

Esta Orden se dicta de conformidad con los artículos 150 y 211 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que atribuyen a la Generalidad, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, así como para ordenar y regular sus finanzas.

Así mismo, esta Orden se redacta siguiendo el compromiso de la Generalidad de Cataluña con la estrategia Europa 2020 de la Comisión Europea, en la que el desarrollo de la economía basada en el conocimiento y la innovación se incluye como una de sus prioridades y destaca la facturación electrónica como parte de la Agenda digital para Europa, ya que se considera que su uso generalizado permite obtener beneficios significativos en el conjunto del entorno económico.

En este escenario y conforme a las bases estatales establecidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público y la normativa de desarrollo, se aprobó la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende de ella (DOGC nº 6968, de 2.10.2015).

El último párrafo del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, establece que las administraciones públicas pueden excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las administraciones públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. En el desarrollo de este párrafo, el apartado 4.a del artículo 4 de la orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, excluye de la obligación de facturación electrónica las facturas de hasta 5.000 euros. Esta exclusión no incluye las facturas de hasta 5.000 euros correspondientes a operaciones de trato sucesivo o continuado.

Además, se da un impulso preceptivo a las relaciones ad...

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