ORDEN VEH/117/2017, de 13 de junio, por la que se regula la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La creación de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante la Ley 7/2007, de 17 de julio, respondió al mandato del artículo 204 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de establecer una administración tributaria propia y comportó un cambio fundamental en cuanto a la aplicación de los tributos en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

Para la efectiva puesta en funcionamiento del ente, y de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de su Ley de creación, se aprobó la Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la cual se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña, mediante la cual se determinaban las áreas y servicios que integran la estructura del ente y las funciones asignadas a cada uno de estos órganos. Con posterioridad, la mencionada Orden ha sido modificada por las órdenes ECO/153/2014, de 12 de mayo, y ECO/252/2014, de 1 de agosto, con el fin de dar respuesta puntual a las necesidades organizativas detectadas.

En el contexto actual se considera nuevamente necesario adecuar la estructura del ente, con un alcance más amplio, con la finalidad de dotar a la Agencia de los mecanismos que que le permitan afrontar los retos que le corresponden como pilar fundamental del nuevo modelo de administración tributaria catalana.

Una de las principales novedades que introduce esta Orden es la creación de un nuevo tipo de área en función de los diferentes ámbitos de actuación ejecutiva de la Agencia. En concreto, se crean oficinas gestoras con especialización funcional y con un ámbito competencial que abarca todo el territorio de Cataluña, denominadas oficinas centrales, los órganos de las cuales ejercen sus funciones sobre todas las personas y entidades sujetas a obligaciones derivadas de los tributos aplicados por la Agencia. Las oficinas centrales, que actúan bajo la dependencia orgánica de la dirección de la Agencia, asumen las actuaciones directas de aplicación de los tributos y sus unidades centrales ejercen también la guía y supervisión de las actuaciones tributarias realizadas por las unidades territoriales. En este último sentido, sustituyen los órganos de gestión tributaria, de recaudación y de inspección de la Delegación Territorial en Barcelona, que en la práctica han estado asumiendo dicho rol. Este hecho, sumado a la asunción por parte de las oficinas centrales de las funciones de aplicación de los tributos de la Delegación Territorial en Barcelona y la ubicación en esta demarcación de la dirección y de las unidades centrales de estas oficinas, determina la supresión de dicha Delegación Territorial.

La fórmula de la competencia territorial única pretende superar limitaciones competenciales que dificultan y burocratizan la aplicación de los tributos. Además, estas limitaciones por razón de territorio no tienen sentido en un contexto de generalización de la administración electrónica y en un marco de movilidad de bienes y personas y de frecuente falta de correspondencia entre el lugar de residencia de las personas y el de ubicación física de sus bienes o de las actividades económicas que realizan.

Otra de las modificaciones sustanciales derivadas de esta disposición comporta un nuevo despliegue orgánico en el ámbito de la recaudación, con el objetivo de dotar a la Agencia de la estructura adecuada para el efectivo desarrollo de las funciones en materia de recaudación en vía ejecutiva.

Aparte de las oficinas centrales, los servicios centrales engloban también, como hasta ahora, las llamadas áreas, unidades que ejercen las funciones de planificación, coordinación y control de las actuaciones tributarias, de relación con terceras personas, de asesoramiento y de prestación de servicios generales y transversales. Respecto a la situación existente hasta su entrada en vigor, la Orden hace una distribución más racional de las funciones de las áreas y las actualiza, vista la asunción de nuevas actuaciones gestoras y la implantación de un nuevo modelo de gestión basado en las buenas prácticas tributarias.

Finalmente, esta Orden prevé el despliegue territorial de la Agencia, hasta ahora circunscrito a las cuatro delegaciones territoriales. En efecto, la Agencia se refuerza estructuralmente en el territorio sumando a las delegaciones territoriales de Girona, Tarragona y Lleida las llamadas oficinas territoriales, a las que se otorgan funciones de comprobación y liquidación de los tributos gestionados y tareas asociadas al ámbito de recaudación, y a las que se dota de una importante capacidad para informar y atender a los contribuyentes.

Esta Orden tiene dos capítulos, con dos secciones cada uno de ellos, cuarenta y cuatro artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas, esta Orden deroga las anteriores disposiciones normativas relativas a la estructura del ente. De esta manera, se ha optado por la elaboración de una redacción completa nueva sobre la estructura de la Agencia, y de las funciones de la totalidad de los órganos activos y unidades administrativas que la componen, a efectos de garantizar una mayor seguridad jurídica.

En uso de la potestad que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el artículo 11.2 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Capítulo preliminar

Artículo 1

Estructura de la Agencia Tributaria de Cataluña

  1. La Agencia Tributaria de Cataluña se estructura en servicios centrales y servicios territoriales.

  2. Los servicios centrales están integrados por áreas en función de los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia y se dividen, por una parte, en órganos que ejercen las funciones transversales de planificación, coordinación y control de las actuaciones tributarias, de relación con terceros, de asesoramiento y de prestación de servicios generales y transversales, denominadas áreas, y, de la otra, en órganos ejecutivos centrales, encargados de la aplicación efectiva de los procedimientos tributarios, denominados oficinas centrales.

  3. Los servicios territoriales se distribuyen en delegaciones territoriales y en oficinas territoriales.

Capítulo 1 Artículos 2 a 33

Los servicios centrales

Sección primera Las áreas Artículos 2 a 17

Artículo 2

Estructura de las áreas

  1. Las áreas, con rango orgánico de subdirección general, dependen del director o de la directora de la Agencia y son las siguientes:

    1. Área de Aplicación de los Tributos y Valoraciones

    2. Área de Estudio y Análisis

    3. Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

    4. Área de Recursos Humanos y Organización

    5. Área de Gestión Económica y Régimen Interior

    6. Área de Inspección de Servicios

    7. Área de Servicios Jurídicos

  2. También se integra en los servicios centrales el Área de Tecnologías de la Información, que se configura como unidad laboral.

Artículo 3

El Área de Aplicación de los Tributos y Valoraciones

  1. Al Área de Aplicación de los Tributos y Valoraciones le corresponden las funciones siguientes:

    1. Analizar y racionalizar los procedimientos aplicados a los ámbitos de gestión tributaria, inspección y recaudación.

    2. Proponer, planificar e impulsar las actuaciones a incluir en el Plan de control tributario anual y hacer el seguimiento.

    3. Elaborar y difundir las directrices que tienen que seguir las unidades encargadas de instruir los procedimientos tributarios y proponer la elaboración de instrucciones de la dirección de la Agencia para la unificación de criterio en cuanto a dichos procedimientos.

    4. Velar por la correcta ejecución de los convenios firmados con terceras persones que afecten a la aplicación de los tributos.

    5. Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de los proyectos informáticos y funcionales de mejora, adaptación y modernización de la Agencia en el ámbito de la aplicación de los tributos, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información.

    6. Velar por la unificación de los criterios de actuación de las unidades encargadas de la aplicación de los tributos y atender y dar respuesta a las consultas y las sugerencias formuladas por las oficinas centrales.

    7. Coordinar las actuaciones de comprobación de valor de los bienes muebles e inmuebles y otros elementos determinantes de la obligación tributaria y asesorar a las oficinas gestoras en aplicación de las instrucciones de comprobación de valores y de los criterios de valoración de los bienes inmuebles.

    8. Elaborar la propuesta de instrucciones del director o directora en materia de comprobación de valores y establecer los criterios de valoración, en colaboración con el Área de Estudio y Análisis.

    9. Hacer el seguimiento de los indicadores de resultados de los planes y programas llevados a cabo por la Agencia y controlar los datos correspondientes a la actividad de gestión de la Agencia.

    10. Identificar las necesidades de obtención de información con trascendencia tributaria para la correcta detección de los incumplimientos tributarios y la práctica de las actuaciones de recaudación en periodo ejecutivo.

    11. Diseñar e impulsar las actuaciones para la efectiva obtención de datos con trascendencia tributaria y su efectiva incorporación, de forma estructurada, a los sistemas de información de la Agencia.

    12. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o le atribuya la normativa vigente.

  2. Del Área de Aplicación de los Tributos y Valoraciones dependen:

    1. El Servicio de Sistemas de Información Tributaria

    2. El Servicio de Coordinación Territorial

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR