ORDEN SLT/136/2012, de 16 de mayo, por la que se determinan, para el año 2012, los precios unitarios y el resto de valores a los que se refiere el artículo 5 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 5 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010), establece que mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, se deben determinar, por una parte, los precios unitarios correspondientes a la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica y, por otra parte, los precios unitarios correspondientes a la atención psiquiátrica y de salud mental.

Con respecto a la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica, se deben aprobar:

  1. El precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura y del alta hospitalaria modulada por complejidad.

  2. El precio unitario de la visita de consulta externa y la urgencia para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros.

  3. El precio unitario de cada una de las categorías de casos considerados como técnicas, tratamientos y procedimientos específicos.

    Y, con respecto a la atención psiquiátrica y de salud mental, se ha de aprobar el precio unitario para cada tipología de hospitalización y el precio unitario de cada una de las categorías de casos considerados como procedimientos específicos.

    Asimismo, esta Orden debe establecer:

  4. Los diferentes porcentajes que se han de aplicar por estructura de los hospitales y por nivel de complejidad de las patologías.

  5. La asignación única global para el mantenimiento de una estructura mínima de atención de urgencias correspondiente a los hospitales situados en zonas geográficas aisladas y/o con poca población.

    Por ello, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en la sesión de 2 de abril de 2012, propuso mantener para el año 2012, con respecto a la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica, el precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura y del alta hospitalaria modulada por complejidad; el precio unitario de la visita de consulta externa y la urgencia para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros; y, con respecto a la atención psiquiátrica, propuso mantener el precio unitario de cada una de las categorías de casos considerados como procedimientos específicos.

    La propuesta del Consejo de Dirección incluye algunas modificaciones en la estructura de las técnicas, tratamientos y procedimientos específicos, siendo la más destacada la inclusión de los trasplantes, cuyos precios hasta ahora se habían regulado en una orden específica.

    Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

    Ordeno:

Artículo 1

Los precios unitarios medios del alta hospitalaria modulada por estructura y del alta hospitalaria modulada por complejidad de la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica, para el año 2012, son los siguientes:

Precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura: 2.262,58 euros.

Precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por complejidad: 2.239,03 euros.

Artículo 2

2.1 El precio unitario para el año 2012 de la visita de consulta externa para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros, en el ámbito de la asistencia hospitalaria y especializada, son los siguientes:

Grupo 1: 41,57 euros.

Grupo 2: 49,16 euros.

Grupo 3: 57,53 euros.

Grupo 4: 67,27 euros.

2.2 El precio unitario para el año 2012 de la visita de urgencia para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros, en el ámbito de la asistencia hospitalaria y especializada, son los siguientes:

Grupo 1: 53,85 euros.

Grupo 2: 85,56 euros.

Grupo 3: 103,58 euros.

Grupo 4: 117,20 euros.

Artículo 3

Los precios unitarios correspondientes a cada una de las categorías de casos considerados...

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