ORDEN TSF/95/2019, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Cataluña (SOC – campaña agraria).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Anualmente, las campañas agrarias en Cataluña conllevan un flujo importante de personas trabajadoras de temporada, hecho que en muchos casos aconseja la intervención de las administraciones públicas con el fin de dar respuesta y acompañamiento a las diferentes necesidades y problemáticas que se generan en torno a estos flujos de personas.

En este sentido, desde el Servicio Público de Empleo de Cataluña se considera este contexto adecuado con el fin de impulsar un programa de fomento a la contratación, y ofrecer así una experiencia profesionalizadora a personas en situación de desempleo en el ámbito de la mediación, la intermediación y el apoyo y acogida a los colectivos de personas trabajadoras de temporada que se desplazan a los diferentes municipios donde se desarrollan las campañas agrarias del territorio catalán. Este programa incorpora una formación transversal para dotar a las personas en situación de desempleo que participan de conocimientos que estén relacionados directamente con las necesidades que se generan en el contexto de las campañas agrarias.

Por otra parte, el programa se encardina como una acción más desde el ámbito del empleo, en un objetivo más amplio establecido en la Resolución 129/XII del Parlamento de Cataluña, de 30 de octubre de 2018, que insta al Gobierno de la Generalidad de Cataluña a establecer una estrategia conjunta con los ayuntamientos y consejos comarcales, entidades sociales especializadas, diferentes departamentos de la Generalidad y otros expertos del mundo local, para analizar las problemáticas y proponer mejoras estructurales sobre la gestión de las condiciones de las personas trabajadoras de temporada. Asimismo, se garantizará la participación de los agentes sociales y económicos más representativos de Cataluña en los espacios de concertación, con el fin de elaborar propuestas relativas a la implementación y mejora de las campañas agrarias en Cataluña.

En este sentido la afluencia de personas en situación de desempleo en las campañas agrarias obedece a dos dinámicas muy diferenciadas. Una, de personas trabajadoras de temporada con contrato de trabajo ya concertado y que se dirigen a la explotación agraria donde trabajarán y, otra, la de las personas que acuden para buscar un trabajo que no tienen concretado previamente.

Es este último colectivo el que presenta unas condiciones de más alta vulnerabilidad y que requieren, por lo tanto, de una actuación con el fin de mejorar cualitativamente la gestión de la contratación y facilitar la acogida y la estancia de las personas trabajadoras de temporada.

Por lo tanto, y como objetivos específicos de esta Orden, se pretende facilitar la adquisición de competencias profesionales asociadas al entorno laboral de la campaña agraria, suponiendo una mejora en su calificación y sus oportunidades de inserción y, a la vez, disponer de un mayor número de personas expertas en la gestión y el acompañamiento de las personas trabajadoras de temporada en las diferentes campañas agrarias del ámbito local catalán.

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación con formación de personas en situación de desempleo, con el fin de facilitarles una experiencia profesional y una destreza en el marco de la gestión de las campañas agrarias en Cataluña. Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Esta Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad en su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de mayo de 2019

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el fomento de la contratación con formación para dar una experiencia profesional y destreza a personas en situación de desempleo, en el marco de la gestión de los flujos de las personas trabajadoras de temporada que participan en la gestión de las campañas agrarias de Cataluña.

Base 2

Actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

2.1 En el marco de la medida de fomento de la contratación, actuaciones de contratación de personas en situación de desempleo.

2.2 En el marco de la medida de formación, actuaciones de formación profesional para el empleo, vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas previstas a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dirigidas a las personas contratadas.

Las actuaciones previstas en el apartado anterior se deberán desarrollar de acuerdo con lo que establece la base 5 de este anexo.

Base 3

Entidades beneficiarias

3.1 Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña siguientes:

  1. Las administraciones locales de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, en el ámbito de la intermediación sociolaboral de la Campaña agraria, que se determinen en cada convocatoria.

  2. Las organizaciones empresariales con sede y/o actividad en el territorio, en el ámbito de la intermediación de la Campaña agraria, que determine la resolución de convocatoria.

  3. Las organizaciones sindicales con sede y/o actividad en el territorio, en el ámbito de la intermediación de la Campaña agraria, que determine la resolución de convocatoria.

    3.2 La resolución de convocatoria determinará las entidades que, entre las anteriores, podrán participar.

    Base 4

    Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:

  4. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con el organismo concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

  5. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en el caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

  6. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  7. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

  8. Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean emprendidas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y...

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