ORDEN TSF/65/2018, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad, de personas en situación o en riesgo de exclusión procedentes de empresas de inserción o de personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El derecho de las personas con discapacidad de trabajar en igualdad de condiciones al resto de las personas trabajadoras, es un derecho reconocido por las Naciones Unidas y ratificado por España desde hace más de diez años. Con respecto a las personas en situación o en riesgo de exclusión y a las personas beneficiarías de la renta garantizada de ciudadanía (RGC), la Generalidad de Cataluña hace ya veinte años que promueve medidas y programas de inserción laboral con el fin de evitar o minorar los riesgos de exclusión social de una parte de su ciudadanía. Concretamente, la reciente Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, establece en el artículo 20.4 que “las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias en materia de formación y ocupación, deben impulsar y aplicar medidas orientadas a favorecer y facilitar la incorporación al empleo de personas o grupos que, por sus características, no puedan o tengan dificultades para acceder al empleo en condiciones de igualdad, especialmente las personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía.”

Aunque se han diseñado y puesto en marcha diferentes tipos de programas con distintos enfoques disciplinarios con el fin de abordar las variables que influyen en la inserción laboral de estos colectivos, se puede afirmar con seguridad que los programas que requieren la contratación —bien como medida inicial o bien como medida subsiguiente a un itinerario de inserción—, son eficientes y dan resultados positivos en las personas, sean con discapacidad o vulnerables.

Por ello, desde el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, promueve una línea de fomento directo al empleo consistente en subvenciones para la contratación de estas personas en el mercado ordinario de trabajo.

En el caso que nos ocupa, y por razones claramente sociales, se plantea que las ayudas a las empresas que prevé esta Orden se dan para la incorporación en el mercado laboral de personas con discapacidad o personas en situación o riesgo de exclusión o beneficiaras de la RGC, es decir, personas vulnerables que no disponen (o como mínimo no completamente) de todas las herramientas y aptitudes de búsqueda e inserción en el mercado de trabajo, de las que sí dispone el resto de la ciudadanía.

Estas contrataciones permiten la adquisición de experiencia profesional (elemento clave en la inserción laboral de las personas) y sin duda es una lucha eficiente contra la dependencia, la pobreza económica, los riesgo de exclusión social o la marginación.

Asimismo, promueve la visibilidad de estos colectivos de personas como trabajadores y trabajadoras en el mercado de trabajo, ya que es una oportunidad de mostrar en entornos no protegidos sus capacidades y competencias. La subvención que reciben las empresas y entidades por la contratación de alguna persona perteneciente a alguno de estos colectivos se rentabiliza en varias vertientes: económicamente, permitiendo que el sistema productivo conozca las posibilidades profesionales de estos trabajadores y trabajadoras; socialmente, fomentando la inserción laboral de personas que se acogen a legislaciones específicas que quieren impulsar su integración social; y personal y familiarmente, posibilitando la realización de muchas aspiraciones de estas personas de llevar una vida plena e integrada en su entorno.

Esta Orden nace como una búsqueda de instrumentos eficaces (en forma de medidas de fomento al empleo, concretamente en forma de contratación) para impulsar el tránsito de este tipo de personas desde el desempleo o el trabajo protegido hasta la inserción en el mercado de trabajo.

El Real decreto ley 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, establece el marco normativo del sistema de ocupación estatal, y dispone en el artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

Hay que hacer referencia a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que prevé la concurrencia competitiva como el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones. Sin embargo, establece la excepcionalidad a esta fórmula de concesión cuando existen razones de interés público, razones sociales, razones económicas o razones humanitarias.

Asimismo, la Ley de finanzas de Cataluña, Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, prevé en su artículo 90.3.c) algunos casos en los que la concurrencia competitiva no es preceptiva, concretamente “si por la especificidad y las características del beneficiario o de la actividad subvencionada no es posible, de una manera objetivable, promover la concurrencia pública”, lo cual es la situación particular que sucede en esta subvención.

Efectivamente, cuando las entidades solicitantes cumplen los requisitos establecidos en la orden de bases, no se pueden objetivar criterios de valoración que sirvan de base a una concurrencia competitiva; ya que no hay entidades mejores o peores, se establece el riguroso orden de entrada de las solicitudes como elemento clave para el otorgamiento, hasta que se agote el presupuesto asignado para la medida.

Esta Orden tiene como punto fuerte su simplicidad: de planteamiento del objeto de la subvención, de gestión electrónica, de procedimiento de concesión, de resolución, justificación y posterior pago.

El artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el frontal de tramitación es la Oficina de Gestión Empresarial (OGE);

Considerando lo que dispone el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, y se incluyen de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes; y considerando el artículo 112 del mismo Estatuto, por el que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Considerando el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013);

Considerando la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de medidas legislativas para regular las empresas de inserción socio laboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003),

Considerando la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía (DOGC núm. 7418, de 24.7.2017);

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Considerando el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 7196, de 1.9.2016);

Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras generales que deben regir la convocatoria de ayudas a la contratación en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad, de personas en situación o en riesgo de exclusión procedentes de empresas de inserción o de personas beneficiarías de la renta garantizada de ciudadanía, que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases reguladoras.
Anexo 2 Principios éticos y reglas de conducta a las cuales las personas y entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de junio de 2018

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las ayudas a la contratación en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad igual o superior al 33%; personas en situación o en riesgo de exclusión social previamente contratadas por empresas de inserción y personas beneficiarías de la renta garantizada de ciudadanía (RGC), según las especificaciones que se explicitan en la base 3.

—2 Entidades beneficiarias

Se pueden acoger a las ayudas que prevé esta Orden las empresas del mercado de trabajo ordinario (persona física o jurídica con excepción de las empresas de trabajo temporal) con establecimiento operativo en Cataluña.

—3 Destinatarios finales

3.1 Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%...

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