ORDEN TSF/65/2016, de 30 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonès.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Visto el escrito de convocatoria de huelga presentado por el Comité de Empresa de Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, SA (con registro de entrada de 18 de marzo de 2016) que, prevista para el día 2 de abril de 2016, afecta a la totalidad de la plantilla y se desarrollará con paros del servicio distribuidos de la manera siguiente: para los agentes de atención al cliente y motoristas, desde las 10.30 hasta las 13.00 horas y desde las 18.30 hasta las 23 horas; para el personal de mantenimiento, desde las 11.30 hasta las 14.00 horas (turno de mañana), desde las 19.30 hasta las 22 horas (turno de tarde) y desde las 22.00 horas hasta la 0.30 horas del día 3 de abril (turno de noche), y para el resto de personal, las dos horas y treinta minutos últimos de su jornada;

Visto que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonés debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría el derecho a la libre circulación recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que el transporte público de metro es un elemento indispensable en el entorno del transporte ciudadano, que desplaza un gran número de viajeros diarios y ha pasado a ser un elemento indispensable como tal medio, del todo necesario e imprescindible para garantizar el derecho a la movilidad de los ciudadanos y facilitar el acceso a los centros de trabajo, a los lugares de residencia, a los centros hospitalarios, a los comercios y los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos;

Visto que la huelga afecta a un gran número de usuarios y una zona densamente poblada como es la ciudad de Barcelona y sus alrededores, que la duración de la huelga es parcial con paros en diferentes franjas horarias y que, a pesar de la existencia de otros medios de transporte público, el hecho es que el transporte público suburbano es un elemento indispensable, absolutamente necesario e imprescindible en el entorno ciudadano, y que garantiza el derecho a la movilidad de muchos...

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