ORDEN TSF/62/2017, de 12 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa Klulh Linaer España, SL, en el Instituto Municipal Servicios Personales de Badalona.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CGT en la empresa Klulh Linaer España, SL (con registro de entrada de 5 de abril de 2017 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona), que, prevista inicialmente para el día 17 de abril de 2017, se iniciará el día 18 de abril de 2017, con carácter indefinido, y que afecta a todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa que realizan el servicio de limpieza en el Instituto Municipal Servicios Personales (en adelante IMPS) de Badalona;
Visto que el servicio de limpieza que realiza la empresa en diversas dependencias del IMPS, como son las oficinas de la gerencia, centros de atención ambulatoria, centros residenciales (residencias y pisos tutelados) y centros educativos, se tiene que considerar un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos fundamentales como el de la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución;
Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como establecen los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Visto que se tienen que garantizar las máximas condiciones higienicosanitàries para evitar cualquier riesgo de contaminación, y valorando que el derecho que se tiene que proteger es el de la salud de las personas;
Visto que la empresa Klulh Linaer España, SL, realiza la limpieza, por una parte, de las oficinas de la gerencia del IMPS y de los centros de atención, ambulatoria –los cuales se componen básicamente de despachos y oficinas, y los sanitarios (lavabos e inodoros) son servicios que básicamente utiliza el personal del IMPS– y, por la otra, de los centros residenciales (residencias y pisos tutelados) y de los centros educativos;
Visto que la falta de limpieza en los centros residenciales (residencias y pisos tutelados) y centros educativos puede suponer un riesgo sanitario, y teniendo en cuenta que se trata de un colectivo especialmente vulnerable para tratarse de personas que requieren una atención especial, y atendiendo las características de la convocatoria de huelga, se considera...
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