ORDEN TSF/33/2019, de 22 de febrero, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que efectúa la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, en Barcelona y en su área de influencia.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias |
Rango de Ley | Orden |
Visto el escrito de convocatoria de huelga presentado por el Comité de Empresa de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA (con registro de entrada de 4 de febrero de 2019), que está prevista para los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2019 y que, con paros de dos horas, se llevará a cabo en diferentes franjas que varían en función del personal y que se especifican a continuación: desde las 7.00 hasta las 9.00 horas y desde las 16.00 hasta las 18.00 horas el personal de operación y mantenimiento; las dos últimas horas del servicio de los días de huelga (desde las 22.50 hasta las 24.50 horas) ACC de T8 y TOLA de T8 y T3 y en el caso de los MOTI e ICOM que prestan servicio de última hora; CTO, OLA y OE de turno 3 realizarán el paro las dos primeras horas de su servicio; el personal de jornada EURO realizará el paro desde las 9.30 hasta las 11.30 horas; los trabajadores de mantenimiento de turno 3 realizará el paro desde la 1.00 hasta las 3.00 horas empezando la víspera del 25 de febrero; UMEAT y Puerta Cochera realizarán el paro de 4.00 a 6.00 horas empezando la víspera del 25 de febrero;
Visto que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, en Barcelona y en su área de influencia, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría al derecho a la libre circulación que recoge el artículo 19 de la Constitución española;
Visto que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga que reconoce el artículo 28.2 de la Constitución;
Visto que el transporte público suburbano es un elemento indispensable en el entorno ciudadano que permite que diariamente se desplacen un gran número de viajeros, que garantiza el derecho a la movilidad y facilita el acceso a los puestos de trabajo, a los de residencia, a los centros hospitalarios, a los comercios y a los centros de actividad económica, social y cultural, razón por la que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos, a pesar de la existencia de otros medios de transporte público;
Visto que el movimiento de viajeros y los desplazamientos se han ido diversificando en los últimos años y las horas de entrada y salida del trabajo, ya sea en los...
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