ORDEN TSF/33/2017, de 6 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que deben prestarse en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general del día 8 de marzo de 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Confederación Intersindical (con registro de entrada de fecha 24 de febrero de 2017), prevista para el día 8 de marzo de 2017, con paros parciales de 12.00 hasta las 14.00 horas; de 18.00 hasta las 20.00 horas y de 21.00 hasta 23.00 horas y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, tanto funcionarios como laborales, de la Comunidad Autónoma de Cataluña;

Visto que se trata de una huelga general que afecta a todas las actividades que se desarrollan en el territorio de Cataluña y que afecta tanto personal laboral como funcionario y estatutario, hay que velar por todos los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo, indispensable para garantizar derechos vitales y necesitados básicas, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.

Visto que, de acuerdo con lo que establece el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, la consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene la facultad para determinar los servicios mínimos dentro del ámbito territorial de Cataluña, en el caso de huelgas de personal laboral de empresas, entidades o instituciones encargadas de la prestación de servicios esenciales sobre los cuales recaiga la titularidad de la competencia, así como en caso de huelgas de personal funcionario, laboral y estatutario que preste sus servicios en departamentos, organismos o entidades de la Generalidad de Cataluña;

Visto que hace falta distinguir entre la fijación de servicios mínimos para garantizar los derechos esenciales de la ciudadanía, objeto de esta Orden, y los servicios de seguridad y mantenimiento, que corresponde fijarlos a las empresas una vez escuchada la representación de las personas trabajadoras; estos servicios de seguridad y mantenimiento garantizan la seguridad de las personas y cosas durante la huelga, así como el mantenimiento y preservación de los locales, maquinaria, instalaciones y materias primas, con la única finalidad que se pueda reanudar el trabajo sin dificultad, tan pronto como finalice la huelga, tal como establece el artículo 6.7 del Real decreto legislativo 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y jurisprudencia constitucional, entre la cual hay que citar la sentencia 11/1981, de 8 de abril;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y jurisprudencia de aplicación;

Visto que los servicios que prestan las empresas que cubren los números telefónicos de urgencias y emergencias resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales y, por eso, la atención de las urgencias de orden público, bomberos, policía, violencia de género, protección civil, salvamento marítimo, urgencias de servicios sanitarios y otros de análogos deben considerarse servicios esenciales para la comunidad, y su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados; en este sentido, hay que ponderar el derecho de huelga en relación con el derechos esenciales afectados como son la vida y la integridad física reconocidos en el artículo 15 de la CE, y de acuerdo también con reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo hay que modificar el criterio seguido en anteriores huelgas a la hora de fijar los servicios mínimos en este caso. Es por eso que únicamente quedan sujetas a los servicios mínimos las actividades que tengan relación directa con las emergencias y urgencias relacionadas con la vida y la salud de los ciudadanos, sin fijar servicios mínimos para cualquier otro servicio de los centros de atención multicanal. Por lo tanto, se considera adecuado fijar el 85% del servicio para atender únicamente las comunicaciones de urgencias y emergencias que se tengan que gestionar sin demora;

Visto que el suministro de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales y alumbrado público son elementos imprescindibles para el desarrollo de las necesidades ciudadanas que afectan a la salud, la salubridad y la seguridad públicas y son medios necesarios para el desarrollo de otros derechos, así como para dar servicio a los centros sanitarios y, en general, a todas aquellas empresas e instituciones que prestan servicios esenciales para la ciudadanía;

Visto que los servicios de vigilancia y de extinción de incendios son indispensables para mantener la seguridad de la ciudadanía, derecho reconocido al artículo 17 de la Constitución, se tendrá que prestar este servicio ininterrumpidamente durante la duración de la huelga, y también la prestación a otras actividades que requieran custodia;

Visto que el servicio de transportes de mercancías y viajeros que llevan a cabo las empresas del sector debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la circulación que establece el artículo 19 de la Constitución;

Visto que en el caso del transporte de mercancías hay que garantizar el transporte de aquellas que abastecen los establecimientos sanitarios y farmacias y aquellas que, por su naturaleza perecedera, no sean susceptibles de conservación más allá de 24 horas;

Visto que el movimiento de viajeros y desplazamientos se ha ido diversificando en los últimos años y las horas de entrada y salida del trabajo y de los centros de enseñanza y centros sociales y sanitarios no se producen únicamente en las llamadas horas punta, sino que hay una distribución a lo largo del día que se tiende a homogeneizar, motivada, entre otros, por las jornadas intensivas, las flexibilidades horarias y la conciliación de la vida laboral y familiar, y dado que este hecho afecta de una manera especialmente grave las personas sin vehículo particular, las personas mayores, las personas con disminución, y las personas que residen en zonas más aisladas, que son las que sustancialmente dependen del medio colectivo de transporte, hay que garantizar el servicio de transporte de viajeros con la fijación de un 50% del servicio habitual como servicios mínimos y, en todo caso, se da la posibilidad a los diferentes operadores para que el servicio se distribuya de forma irregular para adaptarlo a la afluencia de usuarios;

Visto que para garantizar la seguridad del tráfico tanto en las poblaciones como en las carreteras y los túneles es necesario el control permanente de las instalaciones y los semáforos, y tener la capacidad de actuación inmediata en caso de situaciones de riesgo, como pueden ser accidentes, incendios, etc., para hacer frente a las incidencias o emergencias que se produzcan;

Visto que para poder garantizar la seguridad de la circulación vial hace falta asegurar el paso en las áreas de peaje, como elemento regulador, tanto por las vías automáticas como por las vías manuales, con una presencia mínima de personal, para así modularlas en función de la intensidad de las situaciones de riesgo que puedan producirse como consecuencia del tráfico, así como asegurar las actividades de control y de mantenimiento, de asistencia y de señalización de incidencias a causa de su relación directa con la seguridad, por lo cual todas estas actividades tienen que ser consideradas esenciales;

Visto que los medios de comunicación y los entes que dependen tienen, entre otras, una función informativa que hay que considerar un derecho esencial de la ciudadanía, que debe realizarse conforme a los principios señalados en el artículo 20 de la Constitución;

Visto que los servicios funerarios deben considerarse servicios esenciales ya que afectan derechos como la salud y la salubridad, y otras prestaciones básicas, recogidos en el artículo 43 de la Constitución, se tiene que garantizar la recogida de los difuntos cuando no se disponga de las instalaciones adecuadas que permitan aplazar el traslado, de acuerdo con lo que se exige a la Ley de policía mortuoria sanitaria y, en caso de que se supere la capacidad de las instalaciones de refrigeración, se efectuará el traslado a las salas de velatorio y al cementerio o la incineradora; según el caso, habrá que realizar también el trabajo de limpieza de nichos, así como los trabajos de y mantener una dotación mínima para realizar los servicios administrativos y de atención a los familiares;

Visto que el servicio que prestan los centros de asistencia, teleasistencia y servicios sociales que no dependen directamente del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña, debe considerarse de carácter esencial para los intereses generales de la comunidad porque afecta a un colectivo especialmente vulnerable, que depende de la asistencia de terceras personas para realizar sus funciones vitales imprescindibles;

Visto que la huelga afecta entre otras actividades a un servicio tan esencial como es el de la salud y la protección de la vida, reconocidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución, hará falta disponer la realización de unos servicios mínimos adecuados y proporcionales al servicio esencial que se garantiza, con el fin de dar cobertura a todas las actuaciones sanitarias que no admitan demora;

Visto que la dispensa de medicamentos de las farmacias es un servicio esencial y prioritario, en tanto que tiene incidencia directa en la salud y la vida, se tendrá que garantizar el funcionamiento de las farmacias de guardia;

Visto que de la tarea de los centros educativos también deriva un derecho fundamental de la ciudadanía como es el...

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