ORDEN TSF/310/2016, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de intermediación laboral para la inserción en el mercado de trabajo de personas desempleadas en colaboración con agencias de colocación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La reforma laboral de 2010, llevada a cabo por el Real decreto ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, incluyó diversas medidas dirigidas a la mejora de los mecanismos de intermediación laboral para fomentar las oportunidades de acceso a un empleo por parte de las personas desempleadas. Se estimó necesario, en aquel momento, iniciar una apertura a la colaboración público-privada en el ámbito de la intermediación preservando, en cualquier caso, el carácter público de esta actividad. Este carácter público queda garantizado por el hecho de estar sometida al control e inspección de los servicios públicos de empleo, por la configuración de las agencias de colocación como entidades colaboradoras de estos servicios públicos cuando colaboren con ellos (cómo es el caso de la presente Orden) y por el carácter gratuito de las actuaciones para las personas demandantes de empleo, en cualquier caso, y para las empresas, cuando colaboren con los servicios públicos.

En este contexto, el Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, reguló más concretamente la actividad de las agencias de colocación en todo el Estado, y la Orden EMO/123/2011, de 15 de junio, por la que se determina el procedimiento de autorización y la actividad de las agencias de colocación en Cataluña, fijó el procedimiento de autorización y la actividad de las agencias de colocación en Cataluña. Posteriormente, el Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, suprimió la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación, sustituyéndola por una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentación.

Durante el tiempo transcurrido desde la publicación del Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, se ha ido perfilando y consolidando una red de agencias de colocación autorizadas que operan en el territorio de Cataluña.

Vista la situación económica y social actual, y con la voluntad de complementar la actividad de las oficinas de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña exclusivamente en el ámbito de la intermediación laboral, se considera oportuno continuar con la colaboración con las agencias de colocación con centros de trabajo autorizados en Cataluña que se emprendió el ejercicio del 2014, y que se continuó a lo largo del 2015.

En este sentido, las acciones desarrolladas a través de esta subvención complementan otras medidas de formación y de orientación laboral impulsadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

El objeto de esta Orden de bases es la intermediación y la inserción de las personas destinatarias, y las actuaciones que se prevén son las relacionadas con la búsqueda de ofertas adecuadas a las personas beneficiarias, la derivación de las candidaturas y su seguimiento y la preparación de entrevistas de trabajo. Se trata, en definitiva, de una medida que pretende la dedicación intensiva y exclusiva de las agencias a la inserción laboral de las personas.

No obstante, como novedad de esta Orden, se ha considerado conveniente ampliar el número de acciones a realizar por la agencia de colocación con las personas beneficiarias, de manera que, además de la realización de una entrevista inicial, sea obligatoria la realización de una acción denominada acción para la mejora de los resultados de intermediación, dirigida a reforzar diferentes aspectos de la intermediación laboral vinculados a la tarea encomendada a la agencia de colocación. La Orden también prevé la realización de seguimientos presenciales y de acciones concretas de preparación de cada entrevista laboral que la persona deba hacer con las empresas a las que sea derivada por la agencia de colocación.

Como continuación de la actuación de años anteriores, se mantiene una forma de financiación que combina el pago por actividad concreta con el pago por resultado efectivo de inserción que es, inequívocamente, el objetivo de esta medida.

Respecto las personas beneficiarias de las acciones de intermediación laboral reguladas por esta Orden de bases, serán las convocatorias las que determinen el colectivo destinatario de las acciones en función de las necesidades detectadas en cada momento y teniendo en cuenta lo que establece el artículo 16, 5 b) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo de Cataluña.

Respecto al número de personas a derivar, esta Orden incorpora la posibilidad de que la agencia de colocación, en el caso de la línea 1, determine en la solicitud el número de personas que, como máximo, puede atender. De esta forma se quiere evitar que las agencias tengan que renunciar a una parte de la subvención por haberles asignado en el otorgamiento un volumen de personas que exceda su capacidad.

Esta Orden de bases y las convocatorias que estén sometidas a la misma, se acogen a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedido a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE 7, de 11.1.2012) la que, en su artículo 2, especifica que el acceso a la reintegración en el mercado laboral es un Servicio de Interés Económico General.

De acuerdo con las indicaciones del documento de trabajo de los servicios de la Comisión (Bruselas, 29 de abril de 2013) y de la Comunicación de la Comisión 2012/C 8/02, relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas para la prestación de servicios de interés económico general y en su marco de calidad, la Comisión especifica que los Servicios de Interés Económico General son actividades económicas que producen resultados en interés del bien público general, con la peculiaridad de que el mercado no realizaría estas actividades sin una intervención pública, o lo haría en condiciones diferentes por lo que respecta a la calidad objetiva, seguridad, asequibilidad, igualdad de tratamiento y acceso universal. En este sentido, hay que tener presente que las agencias de colocación son aquellas entidades públicas o privadas, con ánimo de lucro o sin, que realizan actividades de intermediación laboral con la finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas para sus requerimientos y necesidades.

En consecuencia, se entiende que la actividad de las agencias de colocación constituye un Servicio de Interés Económico General (SIEG).

El acto de atribución que necesariamente conlleva acoger estas ayudas a la Decisión SIEG queda subsumido en la presente Orden de bases que incorpora todos los aspectos que la Decisión informa que se han de indicar en estos actos.

Vista la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado porel Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016;

Visto el Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación;

Visto el Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificado por la Ley 25/2015, de 28 de julio;

Vista la Orden EMO/123/2011, de 15 de junio, por la que se determina el procedimiento de autorización y la actividad de las agencias de colocación en Cataluña;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de...

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