ORDEN TSF/306/2016, de 7 de noviembre, de modificación del anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2014
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece un sistema de servicios sociales en Cataluña que se articula por medio de una cartera de servicios que determina el conjunto de prestaciones de servicio, económicas y tecnológicas, que conforman la Red de servicios sociales de atención pública, el cual integra también las prestaciones previstas en la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La misma Ley, en los artículos 66 y 67, prevé la participación del usuario o usuaria en la financiación de las prestaciones y establece los criterios para el establecimiento de esta participación económica o copago.

El artículo 4 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, la cual ha sido prorrogada por la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015, establece que, mediante orden, el departamento competente en materia de servicios sociales debe determinar los criterios para valorar la capacidad económica de la persona beneficiaria y el sistema de bonificaciones para su participación en las prestaciones sociales, con el fin de atender situaciones de insuficiencia de recursos. Esta participación debe garantizar que la persona beneficiaria pueda mantener un mínimo de sus ingresos para gastos personales, que será variable según el servicio.

En desarrollo de este marco normativo, se aprobó la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas, cuyo artículo 6 regula los criterios para determinar la cantidad mínima garantizada para gastos personales de los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas. Asimismo, el anexo de esta Orden establece los porcentajes del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) que sirven para determinar esta cantidad mínima garantizada para gastos personales, en función de la tipología de prestaciones.

Con posterioridad a la aprobación de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, incorporó una disposición adicional decimoctava que establecía un complemento adicional a la cantidad mínima garantizada para gastos personales, para personas menores de 65 años beneficiarias de una prestación de servicio no gratuita de atención residencial para personas con discapacidad física, consistente en el incremento de un 10% del IRSC. De acuerdo con la misma disposición, esta previsión se aplicaría hasta que no se aprobara una nueva disposición reglamentaria en esta materia.

Para dar cumplimiento a la previsión anterior, y de acuerdo con...

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