ORDEN TSF/30/2020, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El 10 de septiembre de 2015, se publicó en el BOE, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Mediante la Orden TSF/223/2016, de 23 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo de las personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para a la Formación Continua de Cataluña.

El 5 de julio de 2017 se publicó el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Este Real decreto limitó la participación de las personas trabajadoras desempleadas en los programas de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras ocupadas al 30% del total de los participantes programados, y amplía hasta 30 el número máximo de personas que pueden participar en un grupo de una acción formativa presencial. Así mismo, considera modalidad de teleformación a aquella acción formativa en que la parte presencial sea igual o inferior al 20% de su duración total.

Vistos los cambios introducidos por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y para poder implementar un régimen de concesión y justificación mediante módulos económicos específicos, el 3 de agosto de 2018 se publicó en el DOGC la Orden TSF/136/2018, de 30 de julio, de modificación de la Orden TSF/223/2016, de 23 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo de personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Posteriormente, se han publicado la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; y la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

La incorporación de las modificaciones introducidas por dichas órdenes y la conveniencia de integrar en un solo texto las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras ocupadas, hacen necesaria la publicación de esta nueva Orden.

La principal novedad de esta Orden es la apuesta para consolidar un modelo de calidad de la formación profesional para personas trabajadores ocupadas, que está publicado en la web del Consorcio. En este sentido, cada convocatoria determinará un Modelo de Calidad que abarcará, al menos, los siguientes ámbitos: mecanismos de preparación y gestión de la formación; metodología de impartición; formadores y personal experto que se destinan a la ejecución del programa de formación; instalaciones, medios y materiales didácticos; mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje de las diferentes acciones solicitadas; apoyo pedagógico y docente al alumnado; mecanismos de seguimiento, control y mejora continua del programa de formación; y estrategias de promoción de la formación profesional continua. Este Modelo de Calidad quedará reflejado en los criterios de valoración de las solicitudes de las subvenciones.

Así mismo, el Consorcio fomentará la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en las entidades de formación que impartan las acciones formativas a través de la evaluación de la calidad.

También se pretende que las solicitudes de las subvenciones de los programas de formación se ajusten a lo que las entidades han acreditado que pueden realizar y que el otorgamiento se corresponda con lo que han solicitado, de acuerdo con la nueva metodología de financiación.

Además, también se puede destacar la regulación que por primera vez se hace del aula virtual, entendida como el entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y la persona participante interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, mediante un sistema de comunicación telemático de carácter sincrónico, y la obligación de comunicar en un plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización, la certificación de las personas participantes de cada uno de los grupos de las acciones formativas a través de la aplicación Conforcat.

Finalmente, cabe destacar que se prevé un régimen de concesión y de justificación mediante módulos específicos y, por este motivo, se ha establecido un plazo máximo de dos meses para presentar la justificación de la subvención desde la fecha de finalización de la última acción formativa.

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que establece que el Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional para el empleo y garantizar la coordinación con el sistema de formación y cualificación profesional vigente en Cataluña;

Considerando la Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y calificación profesionales que articula un sistema de formación y cualificación profesionales adaptado a las necesidades de las personas y de las empresas;

Considerando la Resolución de 27 de octubre de 2015, por la que se hace público el texto refundido de los Estatutos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que establecen que el Consorcio tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

Dado que a estas bases son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla la Ley general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Acuerdo de GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 28 de noviembre de 2019 y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Cataluña;

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, contenidas en el anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Esta Orden se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderá hecha por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición transitoria

Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación de oferta iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden TSF/223/2016, de 23 de agosto, por la que se aprobaron las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo de personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y la Orden TSF/136/2018, de 30 de julio, de modificación de la Orden TSF/223/2016, de 23 de agosto.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Barcelona, 11 de marzo de 2020

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo...

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