ORDEN TSF/276/2016, de 17 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en el ámbito concreto de la negociación colectiva y las relaciones laborales que lleven a cabo las organizaciones sindicales en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), corresponde a la Generalitat, en materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, y con esta finalidad puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios (artículo 114 del EAC).

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias hace públicas las bases que deben regular las subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción sindical que realicen organizaciones sindicales en Cataluña.

El objeto de las ayudas económicas son las acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción sindical para gestionar actividades y servicios dirigidos a la integración y la promoción social, profesional y laboral de los trabajadores y trabajadoras.

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso a las personas a la información y la documentación pública;

Dada la ley 17/2015, de 21 de junio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las procedimiento administrativo;

Visto el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016, así como la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2015;

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, a propuesta del director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales para la promoción de la acción sindical en el ámbito concreto de la negociación colectiva y las relaciones laborales que constan como anexo a esta orden. En todo aquello que no se regule en estas bases, será de aplicación el anexo 1 de la Orden TSF/75/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria ordinaria de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/226/2015, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción sindical y se hace pública la convocatoria para el año 2015.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas sobre la base de la Orden EMO/226/2015, de 17 de julio, se continuarán rigiendo por esta disposición.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 17 de octubre de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en el ámbito concreto de la negociación colectiva y las relaciones laborales que lleven a cabo las organizaciones sindicales en Cataluña.

Base 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en el ámbito concreto de la negociación colectiva y las relaciones laborales que lleven a cabo las organizaciones sindicales en Cataluña.

Base 2

Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones sindicales que dispongan de un número mínimo de representantes elegidos en el ámbito de Cataluña que determine la convocatoria correspondiente.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe acreditarse de acuerdo con lo establecido en la base 6:

  1. Dar ocupación, al menos, al 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

  5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  6. No haber sido sancionadas por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o bien si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas o abonado las cantidades requeridas por este concepto.

  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  8. Acreditar que se dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

  9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores o trabajadoras, estas deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  10. Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  11. Tener los estatutos de la organización sindical en la oficina de depósito de estatutos de las asociaciones sindicales y empresariales correspondiente.

  12. Cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

    Requisitos específicos

    Disponer de un número mínimo de representantes elegidos en el ámbito de Cataluña de acuerdo con la convocatoria correspondiente. Este requisito se acredita a través del certificado que emite la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

    Base 4

    Cuantía

    La totalidad del importe destinado a estas ayudas se distribuirá proporcionalmente entre las entidades solicitantes en función del número de representantes sindicales elegidos de cada...

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