ORDEN TSF/24/2018, de 1 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que se tienen que prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2018 (Orden de 1 de marzo, publicada en el BOE núm. 57, de 6 de marzo).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederación Intersindical (con registro de entrada de fecha 6 de febrero de 2018), que está prevista de 0.00 a 24.00 horas, el día 8 de marzo de 2018, y que afecta todas las trabajadoras y trabajadores del Estado Español, tanto funcionarios comolaborales de todos los sectores productivos;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el Sindicato de Comisiones de Base, CO.BAS (con registro de entrada en fecha 7 de febrero de 2018), que está prevista de 0.00 a 24.00 horas, el día 8 de marzo de 2018, pero que, en los centros de trabajo organizados mediante sistema de turnos, la huelga empezará con el inicio del último turno anterior a las 0.00 horas del día 8 de marzo e, igualmente, acabará al finalizar el último turno que se inicie el día de la convocatoria, por lo tanto, al día siguiente del día 8 de marzo, y que afecta a todas las empresas privadas y públicas del Estado Español;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Intersindical Alternativa de Cataluña, IAC, (con registro de entrada en fecha 12 de febrero de 2018), que está prevista de 0.00 a 24.00 horas, el día 8 de marzo de 2018, y que afecta todas las trabajadoras y trabajadores de los centros de trabajo en Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederación General del Trabajo, CGT (con registro de entrada en fecha 12 de febrero de 2018), que está prevista de 0.00 a 24.00 horas, el día 8 de marzo de 2018, pero que, en los centros de trabajo organizados mediante sistema de turnos, la huelga empezará con el inicio del último turno anterior a las 0.00 horas del día 8 de marzo e, igualmente, acabará al finalizar el último turno que se inicie el día de la convocatoria, por lo tanto, al día siguiente del día 8 de marzo, y que afecta todos los trabajadoras y trabajadoras de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias del Estado Español; también, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, pararán su trabajo los trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2018;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Intersindical-CSC, I-CSC, (con registro de entrada en fecha 16 de febrero de 2018), que está prevista de 0.00 a 24.00 horas, el día 8 de marzo de 2018, y que afecta todas las trabajadoras y trabajadores asalariados, funcionarios públicos, personal estatutario y de otro personal administrativo, de todos los sectores productivos y de servicios (con inclusión de las Administraciones Públicas) que presten su trabajo en el ámbito de la Comunidad autónoma de Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, CCOO (con registro de entrada en fecha 19 de febrero de 2018), que, prevista con paradas de dos horas por turno el día 8 de marzo de 2018, se concretan, jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, de 11.30 a 13.30 horas, jornadas continuadas en turno de tarde, de 16.00 a 18.00 horas, y jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se llevará a cabo durante las dos primeras horas del turno que empiece la jornada del día 8, salvo aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente un horario diferente, y que afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español. Se incluyen las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por el personal contratado y el personal funcionario en el Servicio Exterior Español;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederación de la Unión General de Trabajadores, UGT (con registro de entrada en fecha 19 de febrero de 2018), que, prevista con paradas de dos horas por turno el día 8 de marzo de 2018, se concretan, jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, de 11.30 a 13.30 horas, jornadas continuadas en turno de tarde, de 16.00 a 18.00 horas, y jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se llevará a cabo durante las dos primeras horas del turno que empiece la jornada del día 8, salvo aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente un horario diferente, y que afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español. Se incluyen las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por el personal contratado y el personal funcionario en el Servicio Exterior Español;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores, AST (con registro de entrada en fecha 20 de febrero de 2018), que está prevista de 0.00 a 24.00 horas, el día 8 de marzo de 2018, pero que, en los centros de trabajo que la actividad se realice mediante un sistema de turnos, la huelga empezará con el inicio del último turno anterior a las 0.00 horas del día 8 de marzo y, finalizará cuandoacabe el mismo turno, al día siguiente, y que afecta todos los trabajadores y trabajadoras de todo el Estado y de todos los ámbitos sectoriales públicos y privados;

Vista la convocatoria de huelga formulada para el Confederación Nacional del Trabajo, CNT (con registro de entrada en fecha 20 de febrero de 2018), que está prevista de 0.00 a 24.00 horas, el día 8 de marzo de 2018, pero que, en las empresas, administraciones y organismos que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno aunque empiece antes de las 0.00 horas del día 8 de marzo, y su finalización tendrá lugar una vez acabado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del día 8 de marzo. Asimismo, en aquellas empresas, administraciones y organismos que tengan un único turno de trabajo que empiece antes de las 0.00 horas del día 8 de marzo, el paro empezará con la actividad laboral y finalizará el día 8 de marzo a la hora en qué concluya el turno, y afectará a todas las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y los trabajadores y trabajadoras del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, así como las trabajadoras y trabajadores al servicio del hogar familiar de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar en el ámbito del territorio del Estado Español;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Unión Sindical Obrera, USO, (con registro de entrada en fecha 20 de febrero de 2018), que está prevista de 12.00 a 16.00 horas, el día 8 de marzo de 2018, y que afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, también afectará en las empresas y organismos encargados de prestar servicios públicos y/o esenciales para la comunidad;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Comisión Obrera Nacional de Cataluña, CCOO, y por la Unión General de Trabajadores de Cataluña, UGT (con registro de entrada en fecha 20 de febrero de 2018), que, prevista con paradas de dos horas por turno el día 8 de marzo de 2018, se concretan, jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, de 11.30 a 13.30 horas, jornadas continuadas en turno de tarde, de 16.00 a 18.00 horas, y jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se llevará a cabo durante las dos primeras horas del turno que empiece la jornada del día 8, salvo aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique, expresamente un horario diferente; así pues, el sectores de viajeros: jornadas continuadas en turno de mañana, de 7.00 a 9.00 horas, jornadas continuadas en turno de tarde, de 18.30 a 20.30 horas; para el sector sanitario: jornadas continuadas en turno de mañana, de 8.00 a 10.00 horas; para el sector de ocio educativo y sociocultural: jornadas continuadas en turno de mañana, de 12.00 a 14.00 horas, para jornadas continuadas en turno de tarde, de 18.00 a 20.00 horas; para los jardines de infancia (excepto los jardines de infancia municipales): la huelga será 15.00 a 17.00 horas; para los centros de enseñanza ordinarios, institutos, enseñanza reglada, enseñanza no reglada, universidad, centros especiales de trabajo: la huelga será de 11.30 a 13.30 horas a excepción de aquellas personas trabajadoras que hacen especialidad sólo por la tarde en los que la huelga será de 15.00 a 17.00 horas; para residencias de discapacitados, hogares residenciales y centros de día de discapacitados: para las jornadas continuadas de la mañana, la huelga será de 10.00 a 12.00 horas; y que afecta a todas las actividades laborales y funcionariales ejercidas por los trabajadores y trabajadoras y empleados y empleadas públicos de las empresas y organismos establecidos dentro de todo el ámbito territorial de Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Federación Estatal de Sindicatos de la Industria Siderometalúrgica de la Confederación General del Trabajo, FESIM-CGT (con registro de entrada en fecha 22 de febrero de 2018), que está prevista de 0.00 a 24.00 horas, el día 8 de marzo de 2018, pero que, en los centros de trabajo organizados mediante sistema de turnos, la huelga empezará con el inicio del último turno anterior a las 0.00 horas del día 8 de marzo e, igualmente, acabará al finalizar el último turno que se inicie el día de la convocatoria, por lo tanto, al día siguiente del día 8 de marzo, y que afecta todos los trabajadoras y trabajadoras de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR