ORDEN TSF/235/2016, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases de los Premios de Civismo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, entre otras, las actuaciones cívicas, comunitarias y de voluntariado.

De acuerdo con el artículo 132 del Decreto 289/16, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria fomentar y divulgar campañas de civismo, dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, de inserción social y de apoyo a colectivos, y promocionar el asociacionismo y el voluntariado.

En el marco de las competencias de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, se quiere continuar reconociendo e impulsando las actuaciones cívicas, y también potenciar los valores que promueven este civismo como la libertad (individual y colectiva), la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género, el desarrollo sostenible, la cultura y la educación, entre otros, bajo los principios de cohesión y bienestar sociales, fomento de la participación, pluralismo, convivencia social, cultural o religiosa.

Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales en el anexo 1 y las bases específicas de cada premio en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;

En uso de las atribuciones que me otorga la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y específicas que deben regir la convocatoria de los Premios de Civismo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases generales.
Anexo 2 Bases de los Premios de Civismo para obras y trabajos sobre civismo en lengua catalana, Premio Serra i Moret.
Anexo 3 Bases de los Premios de Civismo a la actuación cívica juvenil, Premio Jaume Ciurana.
Anexo 4 Bases de los Premios de Civismo a los medios de comunicación.
Anexo 5 Bases del Premio de Civismo a la innovación.
Anexo 6 Bases del Premio de Civismo a la ciudadanía y virtud civil.
Disposición derogatoria

Se deroga la Orden BSF/40/2015, de 25 de febrero, por el que se aprueban las bases reguladoras de los Premios de Civismo del Departamento de Bienestar Social y Familia, y se abre la convocatoria para el año 2015.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de septiembre de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases generales

–1 Objeto

Los Premios de Civismo tienen como objetivo estimular y premiar acciones, trabajos, innovaciones, entidades y personas que, desde ámbitos profesionales y franjas de edad muy diferentes, traten el civismo o propongan reflexiones, actuaciones y mejoras en su entorno. El conjunto de las cinco categorías de los Premios de Civismo, con la diversidad de modalidades que ofrecen, pretenden llegar al más amplio espectro social posible.

–2 Procedimiento

2.1 Al efecto de dar cumplimiento al artículo 17.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a .

2.2 El procedimiento de concesión de estos Premios es el de concurrencia competitiva.

2.3 La tramitación de estos Premios corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria y la resolución, a la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria. Corresponde al jurado especializado la redacción del acta de la reunión de valoración de las obras presentadas y determinar las obras premiadas. Las notificaciones de las resoluciones con las obras premiadas se comunicarán como máximo el 5 de diciembre. La publicidad de las obras ganadoras se hará mediante el tablón electrónico.

–3 Destinatario, participación y ámbito

3.1 Los Premios de Civismo tienen como destinatarios personas físicas mayores de 18 años, así como personas jurídicas que cumplan con lo que dispone el apartado 4 de las bases generales.

3.2 Las personas participantes pueden presentar más de un trabajo y concursar en una o más de una categoría.

3.3 Todos los trabajos que presenten los participantes deben estar redactados en lengua catalana.

3.4 Puede participar en los Premios de Civismo cualquier persona, entidad o empresa del ámbito lingüístico catalán que reúna los requisitos recogidos en la base 4 del anexo 1.

–4 Requisitos de participación

4.1 No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.2 Las personas solicitantes deben presentar declaración sobre si se han pedido o se han obtenido ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada y la cantidad solicitada u obtenida.

4.3 Las personas solicitantes deben cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual.

4.4 Las personas solicitantes se deben adherir al código ético que figura como anexo al modelo tipo de bases reguladoras del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

4.5 Las personas físicas y las personas jurídicas que se presenten como solicitantes respetarán lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4.6 Las personas o entidades que trabajen con menores de edad deben:

4.6.1 Cumplir con la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución, y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

4.6.2 La entidad debe tener a disposición del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias la autorización de los jóvenes mayores de edad y, en el caso de los menores, la autorización de los padres o tutores, para utilizar su imagen en fotografías, vídeos u otros soportes posibles donde esta se reproduzca, así como la autorización correspondiente a la participación de los menores en los Premios de Civismo.

4.7 Las entidades sin ánimo de lucro deben estar inscritas en el registro correspondiente.

4.8 Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

4.9 Las empresas participantes están obligadas a cumplir lo establecido en los artículos 92.5 y 92.7 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, relativos a la cuota de reserva para la integración social de las personas discapacitadas y a la obligación de las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual.

4.10 En el caso de centros laborales, hay que hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

4.11 Los centros y establecimientos abiertos al público están obligados a atender en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña y redactar, al menos, en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de los servicios para personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

4.12 Las fundaciones y asociaciones deben haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la...

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