ORDEN TSF/234/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos singulares, la Red de Ateneos Cooperativos y proyectos Aracoop, para el fomento de la economía social y del cooperativismo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En el contexto económico actual el incremento de la creación de puestos de trabajo y la creación de empresas se convierte en una prioridad y una apuesta estratégica para ampliar y hacer crecer la actividad económica.

El Plan de acción sobre emprendimiento 2020 en Europa, recogido en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, establece también la necesidad de fomentar en Europa medidas para facilitar la creación de empresas y un entorno mucho más favorable para que las personas emprendedoras y las empresas puedan prosperar y crecer.

Las empresas cooperativas contribuyen a promover un desarrollo local basado en una economía sostenible y de arraigo en el territorio así como a preservar el modelo de cohesión social; elementos que, de acuerdo con el nuevo marco fijado por la Unión Europea en la estrategia Europa 2020, sirven para mejorar a largo plazo la reactivación económica, la competitividad de la economía y el empleo.

Dentro de este marco, mediante la estrategia Cataluña 2020 (ECAT 2020), el Gobierno de la Generalidad se compromete con los agentes económicos y sociales, en particular, y la ciudadanía, en general, a priorizar las actuaciones que tienen un impacto directo en la mejora de la competitividad y del empleo.

Así, entre las funciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que promueve la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, se incluye la planificación de actuaciones de difusión, promoción y fomento de las cooperativas y sociedades laborales, así como el fortalecimiento de las relaciones con el resto de agentes implicados en el fomento y la promoción de estas sociedades en el territorio.

Esta Orden responde al eje 1 del Plan de Gobierno para la XI legislatura; Un país más justo: un nuevo estado del bienestar para todo el mundo, y su apartado 2.1 de promoción de políticas de empleo por un país con más y mejor trabajo, dado que las cooperativas contribuyen a preservar el modelo de cohesión social.

De acuerdo con la Resolución 17/XI del Parlamento de Cataluña, sobre la situación de emergencia social, la reactivación económica, la gestión pública y la necesidad de una respuesta institucional, en fecha 10 de marzo de 2016, el Parlamento de Cataluña insta al Gobierno a aplicar, por medio del Programa aracoop, medidas dedicadas a promover la creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales, especialmente por parte de jóvenes y personas paradas sobre todo mayores de cincuenta años.

El Programa aracoop es el programa promovido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, con la participación de la Confederación y las federaciones de cooperativas y la Confederación Empresarial del Tercer Sector Social de Cataluña, con la colaboración de más de 100 instituciones públicas y privadas implicadas en la creación y el crecimiento de empresas de la economía social y cooperativa.

La presente Orden se configura, por tanto, en el marco del Programa aracoop, como instrumento de fomento del empleo y de apoyo a proyectos de creación y crecimiento de economía social y cooperativa en Cataluña.

Su objetivo principal es ampliar los recursos y las actividades dirigidas al fomento y apoyo a la economía social y cooperativa, así como unificar a través de un solo instrumento las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de los proyectos singulares, de la Red de Ateneos Cooperativos, así como también para la continuidad de los proyectos aracoop y la coordinación y asistencia metodológica de las actividades. La Orden debe permitir evitar duplicidades, favorecer la eficiencia y un mejor aprovechamiento de las medidas y recursos generados en los diferentes ámbitos de actuaciones y territorios.

La Orden se articula en cuatro líneas de subvención:

La línea 1. Proyectos singulares de promoción de la economía social y la creación de cooperativas y sociedades laborales.

Este apoyo se plantea orientado al desarrollo y la puesta en marcha de nuevos proyectos singulares en el marco de la economía social, con la voluntad de que se puedan convertir posteriormente en proyectos consolidados. Por este motivo, los proyectos deberán tener en cuenta todos los elementos necesarios que garanticen mejor su fortalecimiento posterior y la consolidación a medio y largo plazo.

La línea 2. Red de Ateneos Cooperativos.

Los ateneos cooperativos, promovidos por entidades de la economía social y en el marco del Programa aracoop, se convierten en los espacios de encuentro, coordinación, aprendizaje, innovación y asesoramiento en el ámbito de la economía social y cooperativa. La línea se establece con la voluntad de dar apoyo a la continuidad de los ateneos cooperativos ya constituidos en virtud de la Orden TSF/315/2016, de 22 de noviembre, así como ampliar la creación de nuevos ateneos cooperativos y círculos cooperativos para poder aumentar la proximidad y el ámbito de cobertura territorial de los servicios que se ofrecen.

La línea 3. Proyectos Aracoop.

Son proyectos que permiten dar el apoyo a la continuidad de los proyectos promovidos en virtud de la Orden TSF/221/2016, de 1 de agosto, que se impulsan con un enfoque transversal y de apoyo a la Red de Ateneos Cooperativos, así como de fomento del empleo y de creación de cooperativas y sociedades laborales.

La línea 4. Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa.

Estos proyectos tienen como objetivo poder seguir ofreciendo una coordinación, seguimiento y asistencia metodológica de las actuaciones, servicios, oportunidades y recursos generados en virtud de esta Orden.

En conclusión, estas líneas de subvenciones tienen la voluntad de seguir facilitando, en el marco del Programa aracoop, la creación de empresas cooperativas y sociedades laborales, fomentar su espíritu emprendedor y generar nuevos puestos de trabajo por toda Cataluña. También ampliar la visualización y normalización de las cooperativas y sociedades laborales a fin de que sean una opción laboral y empresarial cada vez más presente y valorada en todos los sectores de actividad y poder asegurar la cobertura en el territorio de servicios y recursos destinados a las personas emprendedoras de proyectos de economía social y cooperativa, así como la consolidación de estas empresas.

Considerando que el otorgamiento de subvenciones que regula esta Orden está condicionado a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, ya que corresponde a programas acordados en la reunión de la Conferencia Sectorial para el Empleo y Asuntos Laborales, mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado del ejercicio presupuestario correspondiente;

Visto lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y las específicas para cada línea que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos singulares, la Red de Ateneos Cooperativos y proyectos aracoop, para el fomento de la economía social y del cooperativismo, que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases generales aplicables a todas las líneas.
Anexo 2 Línea 1. Proyectos singulares de promoción de la economía social y la creación de cooperativas y sociedades laborales.
Anexo 3 Línea 2. Red de Ateneos Cooperativos.
Anexo 4 Línea 3. Proyectos aracoop.
Anexo 5 Línea 4. Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con las disposiciones que la presente Orden deroga se seguirán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TSF/315/2016, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones para proyectos generadores de empleo y de creación de cooperativas y sociedades laborales, a través de la Red de Ateneos Cooperativos, de proyectos singulares y de proyectos de coordinación dentro del marco del Programa aracoop (DOGC núm. 7255, de 25.11.2016).

Se deroga la Orden TSF/221/2016, de 1 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones para el apoyo a la continuidad del Programa aracoop (DOGC núm. 7183, de 12.8.2016).

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 13 de octubre de 2017

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases generales

–1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones en...

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