ORDEN TSF/213/2016, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la contratación en prácticas de personas jóvenes beneficiarias del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Estrategia Europa 2020 ha establecido como prioridad de la Unión un crecimiento sobre la base del conocimiento sostenible e integrador. Esta última prioridad incluye una mayor cohesión social y territorial y un alto nivel de empleo. Dentro de las medidas propuestas es clave habilitar a las personas para adquirir nuevas calificaciones y adaptarse a las nuevas condiciones y a los cambios potenciales de su carrera profesional.

Para hacer frente a la preocupante situación de desempleo juvenil, el Parlamento Europeo ha emitido la Resolución de 24 de mayo de 2012, sobre Iniciativa de Oportunidades para la Juventud, para luchar contra el paro juvenil.

El Consejo Europeo, en las conclusiones sobre el marco financiero plurianual de 8 de febrero de 2013, ha decidido crear una Iniciativa sobre el Empleo Juvenil, con una dotación de 6.000 millones de euros para el periodo 2014-2020, para apoyar las medidas establecidas en el paquete de Empleo Juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil.

En el ámbito estatal, el Plan Nacional de implantación de la Garantía Juvenil, que determina que con el objetivo de implementar los sistemas de Garantía Juvenil, España pondrá en marcha un Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) en el marco del Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020.

Posteriormente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula, entre otros extremos, la creación del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el proceso de atención a las personas jóvenes inscritas (BOE núm. 252, de 17 de octubre de 2014).

La Generalidad de Cataluña ha elaborado, a su vez, un documento de Bases para la estrategia de empleo Juvenil en Cataluña entendido como el marco de referencia que contiene el contexto Europeo y del Estado, la diagnosis de las personas jóvenes NOEF (personas jóvenes que no están ocupadas ni en procesos de educación o formación) en Cataluña, la financiación que se destina a la Garantía en Cataluña, la programación por anualidades, la operativa de la puesta en marcha, el funcionamiento, el seguimiento y la evaluación de la Garantía Juvenil.

Los elevados porcentajes de personas jóvenes que están en situación de paro, o que han abandonado prematuramente el sistema educativo y que se encuentran sin trabajo y sin mejorar su formación constituyen una preocupación social sobradamente compartida por la sociedad catalana y por el Gobierno de la Generalidad, que lo ha asumido como una de las prioridades de la acción de gobierno.

En este contexto se establece en colaboración con los ayuntamientos, los consejos comarcales de Cataluña y entidades sin ánimo de lucro constituidas y con centro de trabajo en Cataluña, unas bases que tienen la pretensión de que durante un periodo de seis meses a jornada completa personas con título o certificado de profesionalidad que les capacita para la práctica profesional sean contratadas y presten sus servicios bajo la modalidad contractual de prácticas que tiene que servir para adquirir aptitudes y desarrollo profesional, además, este periodo tiene que estar bajo la supervisión de un tutor o tutora que debe dejar constancia – vía informe- de la progresión y/o desarrollo de la persona en el puesto de trabajo.

La subvención regulada en esta Orden es un instrumento que tiene por objeto establecer las bases de las subvenciones para la contratación en prácticas de jóvenes que reunan los requisitos que exige la modalidad contractual en prácticas (Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo), previsto en la cartera de programas y servicios del Programa de Empleo Juvenil en Cataluña.

Los contratos en prácticas en las entidades de personas jóvenes beneficiarías de la Garantía Juvenil facilitan el ejercicio práctico de los conocimientos adquiridos tanto en la formación reglada como la formación laboral.

Sin embargo se establece que las entidades beneficiarías deben informar de los indicadores de realización y de los resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objeto de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación al Fondo Social Europeo – Programa Operativo de Empleo Juvenil – para el periodo 2014-2020, de acuerdo con las instrucciones y/o requerimientos que el Servicio Público de Empleo de Cataluña haga a las entidades.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Visto el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, Núm CCI2014ES05M90P001, aprobado por Decisión de ejecución de la CE de 12 de diciembre de 2014;

Vista la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que regula las bases del Sistema

Nacional de Garantía Juvenil y el procedimiento de inscripción entre otras medidas, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio;

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que tienen por objeto incentivar la contratación laboral en prácticas de jóvenes con formación, beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña, con la finalidad de mejorar su empleabilidad con la adquisición de las aptitudes y las competencias derivadas de la práctica laboral, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo. Las bases reguladoras se detallan en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional

Esta Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad en su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa concreta de aplicación, se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden y a dictar mediante resolución las convocatorias de estas subvenciones.

Disposición final segunda

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de agosto de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones para incentivar la contratación laboral en prácticas de jóvenes con formación beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña, mediante un módulo de subvención por contrato, cuyo importe se determina en cada convocatoria.

Esta actuación contribuye a alcanzar el resultado siguiente definido por el objetivo específico del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020: Fomentar la contratación a través de las ayudas salariales y otros tipos de medidas dirigidas a que los empleadores creen nuevas oportunidades a las personas jóvenes.

Base 2

Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades siguientes:

  1. Los ayuntamientos de Cataluña,

  2. Los consejos comarcales de Cataluña,

  3. Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con centro de trabajo en Cataluña.

    Cada convocatoria determina las entidades que pueden participar: a), b) i/o c).

    Base 3

    Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

    3.1 Les entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

  4. Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.

  5. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas...

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