ORDEN TSF/188/2016, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En el contexto económico actual, el incremento de la creación de puestos de trabajo y la creación de empresas se convierte en una prioridad y una apuesta estratégica para ampliar y hacer crecer la actividad económica. Hacen falta nuevos estímulos, mecanismos y respuestas efectivas de apoyo al emprendimiento y a la constitución de nuevas empresas que permitan abrir vías de reactivación económica.

En este sentido, hay que tener en cuenta el reciente Estudio prospectivo anual de la Comisión Europea sobre el crecimiento para el 2016, donde se destaca esencialmente la prioridad a las políticas adecuadas que puedan reforzar la recuperación económica.

Por eso, este año hace falta seguir movilizando los recursos necesarios que den apoyo a la generación de empleo y a las empresas cooperativas y sociedades laborales, y seguir consolidando el compromiso social en las empresas de economía social y cooperativa.

El Plan de acción sobre emprendimiento 2020 en Europa, recogido en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, establece también la necesidad de promover en Europa medidas para facilitar la creación de empresas y un entorno mucho más favorable para que las personas emprendedoras y las empresas puedan prosperar y crecer.

En coherencia con este objetivo de creación y crecimiento, en fecha 20 de julio de 2015, se publicó la Orden EMO/212/2015, de 8 de julio, por la que se estableció una línea específica de subvenciones para la incorporación de personas socias en cooperativas o sociedades laborales.

Esta línea de subvenciones se ha convertido en un instrumento esencial para reforzar de forma directa tanto la generación de empleo como la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativa, y alcanzar parte de las finalidades y los objetivos de las políticas activas de empleo en este sector.

La presente Orden reguladora permite la continuidad de esta línea de subvenciones para las cooperativas y las sociedades laborales, y responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el marco del programa aracoop y de la promoción de políticas de empleo para un país con más y mejor trabajo.

Considerando el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013);

Considerando el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013);

Considerando el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014);

Considerando el Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que presten servicios de interés económico general (DOUE L 114/8, de 26.4.2012).

Considerando el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, previstas en el anexo de esta Orden.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/212/2015, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la incorporación de socios o socias trabajadores/oras o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, y se hace pública la convocatoria para el año 2015.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 27 de junio de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Empleo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

Base 2

Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las cooperativas y las sociedades laborales.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria

3.1 Las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

  2. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  3. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  5. No haber sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

  6. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  7. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa, prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  8. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores o trabajadoras deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

  10. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

  11. Cumplir la obligación que establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

  12. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  13. Estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, y a los específicos en función...

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