ORDEN TSF/177/2016, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden EMO/381/2014, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la Red de impulsores del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En el 2015, mediante la Orden EMO/381/2014, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la Red de impulsores del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña, y se abre la convocatoria anticipada para el año 2015 (DOGC núm.6779, de 3012.2014), se puso en funcionamiento la Red de impulsores del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña, como red territorial que, próxima a las personas jóvenes, pudiera impulsar, durante un primer periodo 2014 - 2017, el desarrollo del Programa promovido por la Unión Europea y cofinanciado por el FSE, de la Garantía Juvenil en Cataluña, especialmente en lo que consiste en informar y acompañar en el acceso al mismo a las personas jóvenes.

Después de la experiencia del primer año de funcionamiento, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados elementos de mejora que permitan abordar de una manera más eficiente los recursos destinados a asegurar la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes al mercado de trabajo, como lo son una redefinición del objeto de las subvenciones, su cálculo y la ampliación de los gastos subvencionables. Se ha puesto de manifiesto que para la realización de la acción de información y de asistencia individualizada a las personas jóvenes destinatarias del Programa de Garantía Juvenil se requiere, además de la figura de la persona técnica impulsora, la disponibilidad y el uso de otros recursos, a facilitar por la entidad beneficiaria, sin los que no se podría realizar la acción que lleva a cabo cada una de las personas técnicas impulsoras.

Por otra parte, de acuerdo con la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que amplió la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de la Garantía Juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30 que cumplan los requisitos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, es necesario adecuar la edad máxima de las personas destinatarias de las actuaciones de la Red de impulsores del Programa de Garantía Juvenil de Cataluña a lo que prevé el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por la que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347/320, de 20.12.2013);

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo (DOUE L 347/470, de 20.12.2013);

Visto el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 138/5, de 13.5.2014);

Visto el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las modalidades de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y almacenaje de los datos (DOUE L 223/7, de 29.7.2014);

Visto que el Plan Nacional de implantación de la Garantía Juvenil determina que, con el objetivo de implementar los sistemas de Garantía Juvenil, España pondrá en marcha un Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) en el marco del Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020;

Visto el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, núm. CCI2014ES05M90PO01, aprovado por Decisión de ejecución de la CE de 12 de diciembre de 2014;

Vista la Ley 18/2014, de 15...

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