ORDEN TSF/174/2019, de 13 de septiembre, de modificación de la Orden TSF/223/2017, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a dos líneas de apoyo a la ocupación de trabajadores con discapacidad de características especiales de los centros especiales de empleo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En fecha 3 de octubre de 2017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 7466) la Orden TSF/223/2017, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a dos líneas de apoyo a la ocupación de trabajadores con discapacidad de características especiales de los centros especiales de empleo.

El objetivo de la modificación de los puntos de la Orden es adaptar el cálculo de la cuantía a otorgar al periodo justificable, con el fin de aumentar la transparencia en la gestión de los cálculos y evitar redactados que generen interpretaciones erróneas.

Las modificaciones de algunos puntos de la base 2 del anexo 2, es decir, la modificación del punto 2.1, la supresión del punto 2.2 para un nuevo redactado, y la supresión del punto 2.3, se realizan para adaptar el cálculo de la cuantía a otorgar al periodo justificable, para hacerlo más comprensible y transparente.

Este periodo justificable comprende el periodo de enero a noviembre, con el fin de que la subvención pueda ser justificada y liquidada en el año de la convocatoria, y, por lo tanto, se modifica la cuantía específica para adaptarla a una convocatoria anual.

Considerando lo establecido en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa; vistos los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la base 2 del anexo 2, que queda redactada de la siguiente manera:

Base 2

Cuantía de la ayuda y gasto subvencionable.

2.1 La cantidad total de la ayuda a cada entidad se obtiene de la suma de las siguientes operaciones:

  1. Para los destinatarios finales descritos en la base 1.1 de este anexo, mediante una cuantía específica correspondiente al 58% del salario mínimo interprofesional mensual vigente para el período a justificar de enero a noviembre (12 pagas), para cada puesto de trabajo del centro especial de trabajo solicitante ocupado, a fecha 1 de enero del año...

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