ORDEN TSF/166/2019, de 1 de agosto, de modificación de la Orden TSF/200/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa referente de empleo juvenil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En fecha 30 de noviembre de 2018 se publicó, la Orden TSF/200/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa referente de empleo juvenil (DOGC núm. 7759A, de 30.11.2018).

El Programa referente de empleo juvenil ha permitido establecer unas unidades especializadas en el territorio integradas por técnicos y técnicas referentes, que llevan a cabo principalmente dos funciones. Por un lado, toda intervención directa de información, orientación y acompañamiento a los y las jóvenes y por otra parte, toda actuación desarrollada con los profesionales de los centros educativos y/u otros dispositivos sociolaborales, como entidades formativas, de servicios sociales y salud y que indirectamente impactan sobre la situación de los y las jóvenes de un territorio.

En este sentido, se ha visto que los y las referentes de empleo juvenil han empezado a prestar atención a las personas más jóvenes y vulnerables, que a la vez presentan problemáticas personales y/o sociales que quedan fuera del sistema educativo, y que tienen bajas probabilidades de tener acceso a recursos laborales debido sobre todo a la falta de formación. Por este motivo, la figura del referente de empleo juvenil acontece una pieza clave para crear vínculo con las personas jóvenes, y para ofrecer una atención de calidad que dé respuesta a las necesidades de este colectivo.

Además, los y las referentes de empleo juvenil han desarrollado actuaciones de coordinación con los diferentes agentes del territorio, como Educación, Salud, Oficinas de trabajo, Oficinas de Juventud y Servicios sociales; enfocadas al trabajo en red para mejorar la situación tanto de personas jóvenes concretas como de mejoras estructurales en el territorio con la creación de un mapa de recursos.

Por eso, y para facilitar la continuidad del servicio ofrecido durante la convocatoria del Programa referente de empleo juvenil 2018, se debe poder prorrogar a las personas contratadas como referentes hasta un máximo de 36 meses, contabilizando el contrato inicial más las prórrogas. En este sentido se modifica el primer párrafo de la base 5 de la Orden.

Por otro lado, en relación con los gastos no subvencionables, la redacción actual da pie a confusión. Concretamente, el complemento salarial en función del resultado de la empresa, según la Orden de bases solo es subvencionable si se encuentra fijado en el convenio colectivo o el contrato de la persona trabajadora, de acuerdo con lo que prevé la base 9.3 de la mencionada Orden. Este complemento, de acuerdo con la normativa comunitaria que regula el Fondo Social Europeo, si bien es subvencionable, no puede ser considerado, en ningún supuesto, como gasto directo de personal. Teniendo en cuenta que el Programa Referentes solo incluye dos tipologías de gastos, los...

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