ORDEN TSF/158/2018, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de las acciones de apoyo a la formación, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Estrategia Europea 2020 estableció como prioridades un crecimiento en base al conocimiento que fuera sostenible e integrador. Esta última prioridad incluye una mayor cohesión social y territorial y un alto nivel de empleo. Dentro de las medidas propuestas es clave habilitar las personas para adquirir nuevas cualificaciones y adaptarse a las nuevas condiciones y a los cambios potenciales de su carrera profesional.

El Plan general de empleo de Cataluña - Estrategia catalana para el empleo 2012-2020, establecen los criterios, las directrices y las prioridades de la política de formación y de empleo de Cataluña, y tienen, como objetivo central, mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas catalanas.

El 10 de septiembre de 2015 se publica la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral tiene como finalidad impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras una formación que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras y la competitividad empresarial. En este sentido, las iniciativas de formación profesional para el empleo tienen que estar dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, para favorecer la formación a lo largo de toda la vida de la población activa y conjugar las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos.

En Cataluña, la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se regula por el Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo, el cual establece, en el artículo 18, que las acciones de apoyo a la formación, que gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, tienen por objeto la investigación y la prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación para el empleo en la competitividad de las empresas y en la cualificación de las personas trabajadoras, la elaboración de productos y de herramientas innovadoras relacionados con la formación profesional para el empleo y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación necesarias para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Al amparo de la normativa mencionada, y de acuerdo con las sentencias del Tribunal Constitucional (STC 88/2014, STC 198/2014) que establecen que las competencias para la ejecución de estas acciones corresponden en Cataluña, esta Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las acciones de apoyo a la formación que gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Vista la Resolución de 27 de octubre de 2015, por la cual se hace público el Texto refundido de los Estatutos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que establecen que el Consorcio tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia europea de empleo;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Vista la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales que articula un sistema de formación y cualificación profesionales adaptado a las necesidades de las personas y de las empresas;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Visto el Acuerdo de GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vista la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Teniendo en cuenta el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias,

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de las acciones de apoyo a la formación, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Esta Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa concreta de aplicación se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la cual se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas en la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2005 para la concesión de estas subvenciones, y la Orden TRI/283/2005, de 21 de junio, por la cual se modifica la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente del día que se publique al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña

Barcelona, 2 de octubre de 2018

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Familias y Asuntos Sociales

Anexo 1 Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la realización de las acciones de apoyo a la formación, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Las acciones de apoyo a la formación tienen por objeto la investigación y la prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación para el empleo en la competitividad de las empresas y en la cualificación de las personas trabajadoras, la elaboración de productos y de herramientas innovadoras relacionados con la formación profesional para el empleo y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación necesarias para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Base 2

Objetivos de las acciones de apoyo a la formación

Las acciones de apoyo a la formación que se realicen al amparo de esta Orden tienen que responder a los objetivos específicos siguientes:

  1. Mejorar el conocimiento de los sistemas productivos, atendiendo a su evolución y principalmente mediante la prospección de necesidades formativas, de cualificación profesional y relacionadas con los perfiles profesionales necesarios a corto, medio y largo plazo.

  2. Contribuir a desarrollar la ordenación de la formación profesional para el empleo mediante estándares de calidad de los medios y recursos para los diferentes ámbitos de competencia profesional, teniendo como referente los sistemas de cualificaciones profesionales, y facilitar los criterios para la adecuación de la formación para el empleo a sus objetivos.

  3. Contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas y de los sectores productivos mediante la diagnosis de las necesidades formativas y los perfiles profesionales más adecuados.

  4. Incidir en la mejora de los perfiles profesionales de las personas a lo largo de la vida activa...

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