ORDEN TSF/158/2017, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria de concesión de los galardones Medalla y Placa al trabajo Presidente Macià.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Las medallas y placas Presidente Macià que otorga el Gobierno de la Generalidad fueron creadas en 1938 para premiar a trabajadores y trabajadoras individuales y entidades que han contribuido con su esfuerzo y ejemplo, a consolidar la actividad económica de nuestro país.

Con estas distinciones, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña quiere reconocer el compromiso social de aquellas personas, físicas o jurídicas, que han destacado por sus cualidades o méritos personales y que han contribuido con su esfuerzo y dedicación especial, a la realización y a la consecución de las nuevas realidades sociales.

La distinción de la Medalla al trabajo Presidente Macià se otorga como reconocimiento a aquellas personas que hayan destacado por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio de los intereses generales, dentro del mundo de trabajo.

La distinción de la Placa al trabajo Presidente Macià se otorga como reconocimiento a las empresas u organizaciones, en las categorías siguientes:

  1. Seguridad y salud en el trabajo.

  2. Igualdad de oportunidades en el trabajo y conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

  3. Responsabilidad social empresarial.

  4. Fomento de la creación de empresas y del empleo de calidad.

Así, el Decreto 147/2008, de 22 de julio, por el que se regulan los galardones Medalla y Placa al trabajo Presidente Macià, establece las distinciones encaminadas a reconocer especiales merecimientos, cualidades, circunstancias singulares o servicios prestados de personas físicas o jurídicas en el ámbito del trabajo.

El Decreto mencionado establece que el procedimiento para el otorgamiento de las distinciones se tiene que iniciar de oficio, mediante convocatoria.

Esta Orden tiene por objeto la regulación de las distinciones encaminadas a reconocer especiales merecimientos, cualidades, circunstancias singulares o servicios prestados de personas físicas o jurídicas, en el ámbito del trabajo.

Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales en el anexo 1.

Alcanzados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Alcanzados el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;

De acuerdo la ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

En uso de las atribuciones que confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales que tienen que regir la convocatoria de los galardones Medalla y Placa al trabajo Presidente Macià del Departamento competente en materia de Trabajo que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases generales de los galardones Medalla y Placa al trabajo Presidente Macià.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 13 de julio de 2017

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1 Bases generales de los galardones Medalla y Placa al trabajo Presidente Macià.

Bases generales

–1 Objeto

Regulación del procedimientos de la concesión de los galardones Medalla y Placa al trabajo Presidente Macia. Este tienen como fin el reconocer especiales merecimientos, cualidades, circunstancias singulares o servicios prestados de personas físicas o jurídicas, en el ámbito del trabajo.

- 2 Contenido de las distinciones

Se pueden otorgar las siguientes distinciones al mérito al trabajo:

  1. Medalla al trabajo Presidente Macià.

  2. Placa al trabajo Presidente Macià.

    –3 Publicación

    3.1 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se tienen que publicar en el Portal de la Transparencia.

    3.2 De acuerdo el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras formas de reforma administrativa, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de subvenciones, una vez que se haya presentado delante de esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

    –4 Jurado

    4.1 El jurado para la concesión de la Medalla y la Placa al trabajo Presidente Macià tiene como función la valoración previa de las candidaturas en la Medalla y en la Placa al trabajo Presidente Macià a fin de que el/la consejero/a del Departamento competente en materia de Trabajo presente en el Gobierno la propuesta correspondiente.

    4.2 El jurado estará formado por siete miembros designados por el/la consejero/a del Departamento competente en materia de Trabajo, de los cuales tres son escogidos entre altos cargos del departamento competente en materia de trabajo y cuatro entre personas con amplios conocimientos dentro del ámbito laboral. El presidente es escogido entre los miembros del jurado.

    4.3 Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría simple de los votos.

    4.4 La presidencia y la composición del jurado se establece por resolución de la persona titular del Departamento competente en la materia de Trabajo, que a tal efecto se dictará cada año.

    4.5 El Departamento competente en materia de Trabajo vela para que en la composición del Jurado se dé cumplimiento a lo que dispone la Ley 17/2015, de 21 d julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres...

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