ORDEN TSF/157/2020, de 18 de septiembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el personal médico interno residente (MIR) en los centros sanitarios del Instituto Catalán de la Salud y en los centros sanitarios concertados con el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Metges de Catalunya, MC (con registro de entrada de 10 de septiembre de 2020), que está prevista desde las 0.00 horas hasta las 24.00 horas de los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2020, y que afecta todo el personal médico interno residente de los centros sanitarios del Instituto a Catalán de la Salud y de los centros sanitarios concertados con el Servicio Catalán de la Salud;

Visto que el servicio de asistencia sanitaria que prestan los centros sanitarios del Instituto Catalán de la Salud y los centros sanitarios concertados con el Servicio Catalán de la Salud, que están afectados por la convocatoria de huelga, no se puede ver gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho a huelga de los trabajadores, ya que eso comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y, por lo tanto, prioritario con respecto al derecho a huelga, ya que se tiene que respetar el derecho a la salud y a la vida que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Vista la necesidad de tomar las medidas imprescindibles con el fin de asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, medidas capaces de compatibilizar los intereses generales con los derechos de los trabajadores en huelga, teniendo en cuenta la duración de la huelga y el personal afectado, y las órdenes de servicios mínimos que se han dictado por huelas similares del sector sanitario, como son la Orden TSF/59/2019, de 29 de marzo; el Orden TSF/44/2019, de 6 de marzo; el Orden TSF/196/2018, de 23 de noviembre y la Orden TRI/221/2006, de 5 de mayo;

Visto que determinadas prestaciones sanitarias son inaplazables con el fin de garantizar el derecho a la salud y a la vida, como son las actividades sanitarias que se prestan en los servicios de urgencias, en las unidades especiales, determinados tratamientos oncológicos, así como las intervenciones necesarias, en un entorno de debida atención asistencial;

Visto el contexto de excepcionalidad de crisis sanitaria originada por la Covid-19, que a pesar de estar contenida, todavía no se ha superado, y persiste la existencia de la posibilidad real de algún rebrote;

Visto que los médicos internos residentes convocados a la huelga se regulan por el Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, el cual modificó el concepto de personal en formación...

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