ORDEN TSF/153/2018, de 18 de septiembre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que efectúa la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonès.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Visto el escrito de convocatoria de huelga presentado por el Comité de Empresa de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S. A. (con registro de entrada de 10 de septiembre de 2018), que prevé que se desarrolle de la manera siguiente: día 21 de septiembre de 2018, desde las 7.00 hasta las 9.00 horas para los turnos T1 y T4, desde las 19.00 hasta las 21.00 horas para los turnos T2 y T5, y desde las 20.30 hasta las 22.30 horas para el turno T8 de afectación a las categorías TOLA, AAC, CTO y MOTI; días 22 y 23 de septiembre de 2018, desde las 11.00 hasta las 13.00 horas para los turnos T1 y T4, desde las 19.00 hasta a las 21.00 horas para los turnos T2 y T5 y desde las 20.30 hasta las 22.30 para el turno T8 de afectación a las categorías TOLA, AAC, CTO y MOTI; día 24 de septiembre de 2018, desde las 10.19 horas hasta las 12.19 horas para los turnos T1 y T4, desde las 17.44 a las 19.44 horas para los turnos T2 y T5 y de las 22.50 a las 00.50 horas para los turnos T8 y T3 TOLA de afectación a las categorías TOLA, AAC, CTO y MOTI.

En el caso de los MOTI que tienen servicio de última hora, realizarán el paro de 20.30 a 22.30 horas. El personal con jornada euro realizará el paro de 12.00 a 14.00 horas. Los trabajadores de ropa azul y ACIS realizarán el paro en las 2 últimas horas de su turno.

Visto que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S. A., en la zona del Barcelonès, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría el derecho a la libre circulación recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que el transporte público suburbano es un elemento indispensable en el entorno ciudadano que desplaza un gran número de viajeros diarios y que garantiza el derecho a la movilidad, y facilita el acceso a los puestos de trabajo, a los de residencia, a los centros hospitalarios, a los comercios y a los centros de actividad económica, social y cultural, razón por la cual constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos, a pesar de la existencia de otros medios de transporte público;

Visto que el movimiento de viajeros y los desplazamientos se han ido diversificando en los últimos años y las horas de entrada y salida del trabajo, ya sea en los centros de trabajo de la industria ya sea en los de las oficinas y los comercios, y en los centros de enseñanza y en los centros...

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