ORDEN TSF/151/2018, de 3 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La estrategia Europa 2020 fija cinco objetivos que se tienen que alcanzar tanto en el conjunto de la Unión Europea como en cada uno de los estados miembros, que hacen referencia al empleo, la investigación y el desarrollo, el cambio climático y la energía, la educación, y la lucha contra la pobreza y la exclusión social; en este marco la estrategia Cataluña 2020 (ECAT 2020) integra las actuaciones de los planes sectoriales de los departamentos de la Generalitat con que se transpone la estrategia Europa 2020 en Cataluña.

El primer eje estratégico en que se estructura el ECAT 2020 es la mejora de la empleabilidad, en especial a través de la orientación profesional y la formación. El acceso personalizado a servicios de orientación profesional es un factor clave para la mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y, con el objetivo de gestionar con eficacia y eficiencia estos servicios, se configuran como elementos imprescindibles la definición del objetivo profesional y la identificación del grado de empleabilidad de estas personas, que condicionarán las actuaciones que configurarán su itinerario de inserción laboral.

La Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, establece que los servicios ocupacionales deben cubrir, entre otros ámbitos, el de la orientación profesional y, en este ámbito, el Servicio Público de Empleo de Cataluña gestiona los servicios de información y de orientación profesional que se desarrollan en su red de oficinas de Trabajo, en un primer nivel de información y asesoramiento a las personas demandantes de empleo y los que se desarrollan en un segundo nivel complementario y especializado en colaboración con entidades privadas.

En el segundo nivel de gestión de los servicios de información y orientación, el Programa de orientación y acompañamiento a la inserción ofrece a las personas demandantes de empleo recursos para la búsqueda de trabajo mediante acciones de orientación y de información profesional y de tutorías de apoyo, articuladas en itinerarios personalizados. En el desarrollo de las actuaciones grupales e individuales que configuran el proceso de orientación se acompaña a la persona demandante de empleo en la definición o mejora de su proyecto profesional, se trabajan las necesidades detectadas y las competencias necesarias para mejorar su empleabilidad y se promueven actuaciones de prospección del mercado de trabajo para facilitar la inserción laboral, siguiendo las líneas directrices del ECAT 2020.

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado mediante Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Esta Orden de bases se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TSF/301/2016, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de septiembre de 2018

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular las acciones de información y orientación para el empleo y de acompañamiento a la inserción que identifiquen y desarrollen las competencias necesarias en el contexto laboral para mejorar la posición en el mercado de trabajo de las personas demandantes de empleo, y que faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo.

Base 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones que se subvencionarán para dar cumplimiento al objeto del programa son de orientación individual y grupal así como de tutorización de apoyo durante su ejecución, articuladas en itinerarios personalizados de acuerdo con las necesidades específicas de orientación de las personas participantes.

2.2 Las actuaciones subvencionables se financian con cargo a los fondos recibidos del Ministerio que tenga las competencias de Empleo.

Base 3

Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:

  1. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad.

  2. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

  3. En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  4. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

  5. Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

  6. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  7. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código Civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del...

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