ORDEN TSF/151/2017, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa TLN Mobilicat.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) para el periodo 2014-2020 con el objetivo de poner en marcha los sistemas de Garantía Juvenil y con la finalidad de luchar contra el desempleo entre las personas jóvenes.

La Garantía Juvenil es un amplio modelo de acción que tiene como principio básico asesorar la igualdad de oportunidades para las personas jóvenes en el mercado de trabajo. Desde la Comisión Europea se ha instado a los países a actuar y comprometerse a dar apoyo a este colectivo a partir de la Garantía Juvenil y asignar una financiación extraordinaria que se suma a la financiación del Plan operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020.

El Programa TLN Mobilicat se enmarca en la medida 8.2.2.8 relativa a los programas de movilidad para la mejora de las competencias profesionales.

El objetivo general del Programa TLN Mobilicat es facilitar la inserción laboral estable a jóvenes inscritos y en situación de beneficiario en el Registro del Servicio Nacional de Garantía Juvenil en fecha inmediatamente anterior al inicio de la actuación por medio de la mejora del perfil profesional y de las competencias personales claves realizando periodos de prácticas formativas en empresas públicas y privadas de estados miembros de la Unión Europea.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el marco de esta Orden, impulsa la línea de subvenciones del Programa TLN Mobilicat dirigido a las personas jóvenes que, por circunstancias diversas, no han finalizado estudios postobligatorios, o no han dispuesto todavía de su primera oportunidad y experiencia laboral, y necesitan acompañamiento para un proceso de orientación y una experiencia práctica de aprendizaje personal y profesional, para dirigir sus trayectorias profesional y vital con éxito.

Mediante el Programa TLN Mobilicat se dará apoyo a las entidades de titularidad pública o privada sin ánimo de lucro que dispongan de proyectos que faciliten a los jóvenes la construcción de un itinerario personalizado y eficiente entre el aprendizaje y el empleo.

El Programa TLN Mobilicat ofrecerá servicios de orientación y capacitación lingüística e intercultural a los participantes, como elementos previos y preparatorios para la adquisición de experiencia laboral práctica en un país de la Unión Europea. Una vez superada la fase de preparación y la capacitación se realizará un periodo de prácticas profesionales no remuneradas en países de la Unión Europea.

La combinación de herramientas metodológicas formativas y de experiencias prácticas en el mundo laboral en un proceso en que el acompañamiento continuado de los participantes garantiza la máxima eficacia de la actuación hace posible la emergencia de aptitudes y capacidades hacia las personas jóvenes participantes, que favorecerán su inserción en el mundo laboral o, en el caso que sea necesario, su retorno al mundo educativo formal para finalizar acciones anteriores inacabadas, o para continuar la capacitación con acciones especializadas.

Visto el Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº. 1083/2006 del Consejo;

Visto Reglamento (UE) nº. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el cual se deroga el Reglamento (CE) nº. 1081/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento Delegado (UE) nº. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013;

Visto el Reglamento de ejecución (UE) nº. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las modalidades de transferencia y gestión de las contribuciones del Programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de los datos;

Vistas las bases para la Estrategia de empleo juvenil en Cataluña para el periodo 2014-2020, aprobadas por el Gobierno el 9 de septiembre de 2014;

Visto el Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el acuerdo GOV/110/2014, de 22 julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Considerando el Plan nacional de implantación de la Garantía Juvenil, que determina que con el objetivo de implementar los sistemas de Garantía Juvenil España pondrá en marcha un Programa operativo de empleo juvenil (POEJ) en el marco del Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020;

Visto el Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, Nº. CCI2014ES05M9OP001 del Fondo Social Europeo, aprobado por Decisión de la CE de 12 de diciembre de 2014, el programa TLN Mobilicat estará cofinanciado con una tasa de cofinanciamiento del 50%;

Vista la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social y por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Considerando el Acuerdo GOV/76/2015, de 26 de mayo, por el cual se aprueban el Programa de empleo juvenil en Cataluña, Garantía Juvenil 2014-2020 y el Plan de actuación para el 2015;

Considerando que esta actuación se considera elegible en el marco del Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, Nº. CCI2014ES05M9OP001, del Fondo Social Europeo, dentro del Objetivo Temático 8, el Eje Prioritario 1, la Prioridad de Inversión 8.2, el Objetivo Específico 8.2.2, la medida 8.2.2.8 y la categoría de intervención 103 con un cofinanciamiento del 50%;

Vista la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto el informe del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e bis) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa TLN Mobilicat. Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Esta Orden de bases se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad en su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

La Resolución de convocatoria será dictada por la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Disposición adicional tercera

Estudios de impacto

El Área de Empleo Juvenil llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones en los cuales sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición transitoria

En el caso de que todavía queden expedientes de subvenciones otorgadas al amparo de la Orden EMO/322/2015 de 26 de octubre, por la cual se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones para la financiación del Programa TLN Mobilicat y se abre la convocatoria para el año 2015, se seguirán rigiendo por la Orden mencionada.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga el Orden EMO/322/2015 de 26 de octubre.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de julio de 2017

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones del Programa TLN Mobilicat.

La finalidad de este Programa es conseguir, con la mejora de conocimientos, habilidades y competencias, mediante experiencias formativas y prácticas profesionales en países de la Unión Europea, la incorporación al mercado de trabajo, o, si es...

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