ORDEN TSF/143/2016, de 6 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros por ferrocarril en Cataluña (servicios de cercanías y regionales) que presta la empresa Grupo Renfe.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga presentada por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) a las cinco sociedades del Grupo Renfe, que está prevista para los días 10, 12,14 y 16 de junio de 2016, desde las 00.00 hasta las 24.00 horas, y que afecta a todo el personal de conducción que presta servicios al grupo empresarial;

Visto que el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que presta la empresa Grupo Renfe debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho al traslado y a la libre circulación, según indica el artículo 19 de la Constitución;

Visto que el servicio de cercanías que ofrece la empresa Grupo Renfe es un medio de transporte que da servicio a un gran número de usuarios que ha ido creciendo de forma constante por la relación intensa entre las poblaciones de El Barcelonés y las comarcas circundantes y también con el área interior de Barcelona, y por la relación de Girona y Tarragona con sus respectivas áreas de influencia y, en el caso del servicio regional, con el resto de Cataluña; y que, a pesar de que en algunos casos hay medios alternativos de transporte, la gran cantidad de desplazamientos obliga a mantener en funcionamiento estos servicios;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que, como en órdenes anteriores en las que se han fijado servicios mínimos para esta misma empresa, se debe tener en cuenta la diferente intensidad de uso que los usuarios hacen de este medio de transporte a lo largo del día, se hace necesario establecer diferentes franjas horarias durante la jornada de huelga: por un lado, las llamadas horas punta, que van desde las 6.00 hasta las 9.30 horas y desde las 17.00 hasta las 20.30 horas, y durante las cuales, vista la más alta incidencia de uso, queda justificado garantizar el funcionamiento del servicio con un porcentaje superior, y, por otra parte, las llamadas horas valle, que coinciden con el resto de la jornada y durante las que se garantiza el servicio con un porcentaje inferior.

Visto que la huelga está convocada durante cuatro días alternos, que los días 10, 14...

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