ORDEN TSF/140/2017, de 3 de julio, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que la empresa Atento Teleservicios España, SA, presta a la ciudadanía.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CGT en la empresa Atento Teleservicios España, SA (con registro de entrada de 23 de junio de 2017 en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social), que está prevista para los días 5 y 6 de julio de 2017, en tres franjas horarias de dos horas cada una (de 0.00 a 2.00 horas, de 11.00 a 13.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas), y para los días 7, 10 y 12 de julio de 2017, desde las 0.00 hasta las 24.00 horas, a excepción de los turnos que empiecen antes de las 0.00 horas o que finalicen después de las 24.00 horas, para los que empezará con el inicio del turno o acabará con la finalización del turno, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa;

Visto que el servicio que presta la empresa, entre otros, consiste en cubrir, fundamentalmente, la atención telefónica de urgencias de electricidad de Endesa y de urgencias de Gas Natural, servicios que resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales. Por ello, la atención de las comunicaciones telefónicas de las urgencias y de las emergencias, como son las de averías de gas y de electricidad, se debe considerar esencial para la comunidad, porque su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos como los derechos a la vida y a la salud, que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución española respectivamente.

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que estar justificada y ser proporcional al ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que hay que fijar servicios mínimos en las comunicaciones de urgencias de averías de gas y de electricidad que deban gestionarse sin demora, ya que mediante la comunicación se atienden dichos servicios; en este sentido, se debe ponderar el derecho de huelga en relación con los derechos esenciales afectados como son la vida y la integridad física que reconoce el artículo 15 de la CE y, por lo tanto, se considera adecuado fijar el 85% del servicio para atender únicamente las comunicaciones de urgencias y emergencias que deban gestionarse sin demora sin fijar servicios mínimos para cualquier otro servicio que preste la empresa.

Vista la jurisprudencia sobre la materia, se deben adaptar estos servicios...

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