ORDEN TSF/135/2016, de 31 de mayo, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan los centros de enseñanza pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato UGT (con registro de entrada de 18 de mayo de 2016), que está prevista para los días 2 y 7 de junio y 12, 14, 19 y 21 de septiembre de 2016, con una duración de dos horas (para la enseñanza secundaria de 8.00 a 10.00 horas, para la enseñanza primaria de 9.00 a 11.00 horas, en caso de turno de tarde o nocturno las dos primeras horas del turno y los centros que tengan un horario diferente siempre serán las dos primeras horas del horario de entrada), y que afecta al personal docente no universitario (funcionario, interino y sustituto) del Departamento de Enseñanza, del Departamento de Justicia y de los centros de educación especial públicos.

Visto que ante una convocatoria de huelga se debe valorar si afecta servicios esenciales para la comunidad, es decir, si afecta a derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que se debe asegurar el mantenimiento de estos servicios, así como lo especifica el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar su funcionamiento;

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;

Visto que en los últimos años se han producido transformaciones profundas en la sociedad, como la incorporación masiva de las mujeres al mundo del trabajo, lo que ha supuesto un incremento de menores en los centros educativos que hace imprescindible ponderar un nuevo equilibrio entre el derecho fundamental a la huelga por parte del personal docente y el derecho esencial al trabajo de toda la población en condiciones de igualdad, y preservar el derecho a la seguridad de los menores;

Visto que en este supuesto, a pesar de la duración de la huelga de sólo dos horas por día no consecutivos, el derecho fundamental afectado es el derecho al trabajo de los ciudadanos que dejan sus hijos bajo la tutela de las escuelas, y el derecho a la seguridad de los alumnos que acceden a los centros educativos;

Visto que, ante la posibilidad de que queden interrumpidos los servicios de educación de los centros públicos, se podría producir una situación en la que todos los...

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