ORDEN TSF/133/2019, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de los Premios de Civismo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, entre otras, las actuaciones cívicas, comunitarias y de voluntariado.

De acuerdo con el artículo 132 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, entre otras funciones, fomentar y divulgar campañas de civismo, dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, de inserción social y de apoyo a colectivos, y promocionar el asociacionismo y el voluntariado.

En el marco de las competencias de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, se quiere seguir reconociendo e impulsando las actuaciones cívicas, y también potenciar los valores que promueven este civismo como la libertad (individual y colectiva), la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género, el desarrollo sostenible, la cultura y la educación, entre otros, bajo los principios de cohesión y bienestar sociales, fomento de la participación, pluralismo y convivencia social, cultural y religiosa.

Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales en el anexo 1 y las bases específicas de cada premio en los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Las nuevas bases de los Premios de Civismo que se aprueban por esta Orden incluyen el nuevo Premio de Civismo al deporte, por lo cual los Premios amplían a seis sus modalidades.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y específicas que deben regir la convocatoria de los Premios de Civismo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases generales.
Anexo 2 Bases de los Premios de Civismo para obras y trabajos sobre civismo en lengua catalana, Premio Serra i Moret.
Anexo 3 Bases de los Premios de Civismo a la actuación cívica juvenil, Premio Jaume Ciurana.
Anexo 4 Bases de los Premios de Civismo a los medios de comunicación.
Anexo 5 Bases del Premio de Civismo a la innovación.
Anexo 6 Bases del Premio de Civismo a la ciudadanía y virtud civil.
Anexo 7 Bases del Premio de Civismo al deporte.

Se incluyen en el anexo 8 principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TSF/116/2017, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios de Civismo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de julio de 2019

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases generales

—1 Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de los Premios de Civismo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

1.2 Los Premios de Civismo tienen como objetivo estimular y premiar acciones, trabajos, innovaciones, entidades y personas que, desde ámbitos profesionales y franjas de edad muy diferentes, traten el civismo o propongan reflexiones, actuaciones y mejoras en su entorno. El conjunto de las seis modalidades de los Premios de Civismo, con la diversidad de categorías que ofrecen, pretende llegar a un espectro social lo más amplio posible.

—2 Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de estos Premios es el de concurrencia competitiva.

2.2 La tramitación de estos Premios corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, y la resolución a la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria. La resolución de los Premios se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( http://tauler.gencat.cat ), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Corresponde al jurado especializado la redacción del acta de la reunión de valoración de las candidaturas presentadas y determinar las obras, los trabajos, los proyectos o las actuaciones premiados.

2.3 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.4 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo con las personas jurídicas, así como con las personas físicas que lo hayan solicitado, para la tramitación del procedimiento administrativo se deben hacer por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

—3 Publicación

3.1 Considerando los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

—4 Destinatarios, participación y ámbito

4.1 Los Premios de Civismo tienen como destinatarios a las personas físicas mayores de 18 años, así como las personas jurídicas y los entes locales que cumplan lo dispuesto en el apartado 4 de las bases generales.

4.2 Los participantes pueden presentar más de un trabajo y concursar en más de una categoría.

4.3 Todos los trabajos que presenten las personas solicitantes deben estar redactados en lengua catalana.

–5 Requisitos de participación

5.1 Las personas participantes no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.2 Las personas jurídicas deben estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro o censo correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

5.3 Las entidades y, si procede, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Se considera que las deudas que estén aplazadas cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

5.4 Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

5.5 No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en...

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