ORDEN TSF/122/2019, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción para la realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena, tutelados por la Generalidad de Cataluña, asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para alcanzar, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas que la legislación establece y que se concretan mediante la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no solo orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes, sino que la actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o de crear nuevos servicios públicos.

Entre las competencias que tiene atribuidas el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA), está la de promover el acogimiento familiar y, de esta manera, conseguir que todos aquellos niños desamparados que necesitan una familia acogedora, durante un tiempo determinado, la tengan y puedan vivir y desarrollarse en un entorno familiar adecuado, con todas las actividades de valoración y formación de las familias solicitantes de acogimiento que esto comporta y con la realización de los correspondientes seguimientos. Asimismo, al ICAA también le corresponde realizar la valoración y la formación de todas aquellas familias que desean adoptar un niño tanto de origen internacional como nacido en Cataluña y, en ambos casos, realizar el seguimiento correspondiente, ya sea un seguimiento del acogimiento preadoptivo, posterior a la asignación del niño y hasta llegar a la adopción, en el caso de Cataluña, o el seguimiento que establezca el país de origen del niño, en el caso de la adopción internacional.

Con respecto al acogimiento familiar, son las instituciones colaboradoras de integración familiar (ICIF) las que realizan el seguimiento del niño y la familia acogedora, mientras dura la medida protectora. Con relación a la adopción, también hacen el seguimiento las ICIF en el caso de la adopción nacional, y pueden también hacerlo las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI), cuando estamos ante una adopción internacional.

Más allá de los seguimientos que las diferentes entidades puedan hacer en torno al acogimiento familiar y a la adopción, sea esta nacional o internacional, tanto para cumplir con la legislación vigente como para dar apoyo y ayuda a las familias, está el hecho de ser y de sentirse adoptado, de sentirse familia acogedora o de sentirse familia adoptiva.

Durante todo el tiempo que dura un acogimiento, las familias pasan por muchas vicisitudes y situaciones complejas relacionadas con su propia evolución como familia, con el crecimiento y desarrollo de un niño que forma parte de su núcleo familiar, a pesar de no ser su hijo, y con la evolución de la familia biológica de este niño.

Asimismo, las familias adoptantes se encuentran en situaciones muy similares, al tener un hijo de un origen diferente al de un hijo biológico, que surgirán en el día a día en la escuela, en casa y en el momento en que el hijo se plantea todo su recorrido vital.

Sean quienes sean las familias, nadie como ellas sabe lo que es tener un niño acogido o un hijo adoptado y, por eso mismo, el hecho de poder hacer actividades conjuntas, de compartir experiencias y vivencias, ya sean más culturales o más lúdicas, sirve para fortalecer a las familias y a las personas que forman parte de estas asociaciones y para darse apoyo mutuo.

Del mismo modo, las personas adoptadas encuentran, compartiendo espacios de actividades conjuntas, un lugar donde sentirse más escuchadas y más comprendidas y, de esta manera, pueden elaborar mejor su identidad adoptiva y, además, contar con puntos de referencia ajenos a su realidad cotidiana.

Por todo eso, el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA) considera necesario potenciar estos espacios de encuentro entre iguales.

La finalidad de estas subvenciones es fortalecer y dar apoyo a las familias y personas que forman parte de estas asociaciones.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que en su artículo 76 prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales;

Considerando el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las competencias en materia de acogimiento y adopción;

Considerando el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que en el artículo 1.2.a) dispone que el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción está adscrito al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias mediante la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias;

Considerando la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, que prevé en la regulación de sus funciones que el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción fomenta el derecho de los niños y adolescentes a tener una familia, y, por lo tanto, promueve las medidas de acogimiento familiar en familia ajena y el acogimiento preadoptivo, con la finalidad de atender adecuadamente al niño o adolescente en situación de desamparo, procurar su desarrollo integral y, siempre que sea posible, favorecer su retorno al núcleo familiar de origen;

Considerando que el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción tiene como objetivo profundizar en nuevas líneas estratégicas como el apoyo a las asociaciones de familias y a las familias con niños acogidos en familia ajena, tutelados por la entidad pública competente de la Generalidad de Cataluña i/o adoptados en Cataluña o en otros países, y a las asociaciones de personas que han estado acogidas o adoptadas en familia ajena;

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;

Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, para la realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, y a asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y a asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena, que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases reguladoras y línea subvencionable.
Anexo 2 Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TSF/87/2018, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños o niñas acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, asociaciones de familias adoptivas de niños o niñas adoptados en Cataluña o en otros países y asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena (DOGC núm. 7650, de 26.6.2018).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 17 de junio de 2019

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases reguladoras y línea subvencionable

–1 Objeto y línea subvencionable

1.1 La regulación del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de jornadas, actividades y...

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