ORDEN TSF/119/2016, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Los centros especiales de trabajo ocupan laboralmente a las personas con discapacidad que por la naturaleza o a consecuencia de su discapacidad no pueden, provisionalmente o definitivamente, ejercer una actividad laboral en el mercado ordinario.

Los objetivos de los centros especiales de trabajo son desarrollar un trabajo productivo, participar regularmente en las operaciones de mercado, asegurar un trabajo remunerado y prestar servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad.

Según el artículo 3 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo, en relación con el artículo 43.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se entiende por servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuran a la persona trabajadora con discapacidad del centro especial de trabajo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social. Son, en definitiva, un medio de integración del número más elevado posible de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario.

Teniendo en cuenta las características especiales que concurren a los centros especiales de trabajo, y a fin de que estos puedan cumplir la función social que requiere el Real decreto legislativo 1/2013, y de acuerdo con el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, las administraciones públicas podrán, en la forma que se determine por reglamento, establecer compensaciones económicas destinadas a los centros con el fin de contribuir a su viabilidad, con el establecimiento, además, de los mecanismos de control que se consideren pertinentes.

Esta Orden hace públicas las bases para la concesión de las ayudas que establece el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo.

La Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016 se aprueba mediante el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, en relación con la Estrategia Europa 2020.

De acuerdo con la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, en relación con la aplicación de acciones y medidas de políticas activas de empleo que prevé la normativa estatal en el ámbito de la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, las comunidades autónomas, con cargo a los fondos estatales distribuidos a través de la Conferencia Sectorial, pueden realizar las acciones y medidas reguladas en la normativa estatal que prevé el apartado anterior, o bien desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo, diferentes de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desocupadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, las acciones y medidas se deben dirigir al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el plan anual de política de empleo de cada año e integrarse en los diferentes ámbitos de la Estrategia española de activación para el empleo 2012-2014.

Cataluña acumula una larga trayectoria y experiencia con respecto a los centros especiales de trabajo. Desde el año 2000 se prestan servicios complementarios de ajuste personal y social equivalentes a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, a las personas con discapacidad psíquica y enfermedad mental.

Los servicios complementarios de ajuste personal y social han conseguido durante estos años un nivel de calidad y profesionalidad alto en la atención sociolaboral de las personas trabajadoras con discapacidad, en buena parte gracias al esfuerzo en la contratación de personas trabajadoras licenciadas destinadas a las unidades de ajuste personal y social.

Por todo lo expuesto, es voluntad de la Generalidad de Cataluña, que ha sido pionera en el tratamiento de estas acciones, reconocer el esfuerzo que hacen muchos centros especiales de trabajo para ofrecer un servicio de calidad y alto nivel profesional en la atención de las personas con discapacidades que trabajan en ellos, tanto desde la perspectiva de facilitar el ejercicio de su derecho al trabajo como de contribuir eficazmente a su integración y a la justicia social.

A este efecto, mediante esta Orden y de acuerdo con la competencia que la Generalidad de Cataluña tiene reconocida en los artículos 114, 166.1 y 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, se establece una ayuda complementaria con cargo a los presupuestos de la Generalidad para los centros que sean beneficiarios de las subvenciones que se otorgan anualmente y que tengan personal contratado destinado a las unidades de apoyo profesional con un nivel de calificación académica y profesional superior al fijado en la norma estatal.

Esta ayuda complementaria tiene como objetivo reconocer y potenciar el esfuerzo cualitativo y económico que significa la contratación de personal especialista licenciado, lo cual revierte directamente en la calidad y la mejora de la atención al colectivo de personas al que se dirige la actividad de los centros especiales de trabajo. De esta manera, la Generalidad sigue una política propia y activa dirigida a mantener e incrementar la calidad de estos centros, vista la importante función social que cumplen.

Vistos el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo;

Visto Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 6862, de 30.4.2015), en relación con el Decreto 86/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 7041, de 20.1.20116);

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015);

Vista Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015);

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto el Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOCE L 187/1, de 26.6.2014);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto lo que dispone el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o los procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el portal de tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial (OGE);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propueta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, con los informes previos del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo.

1.2 Los beneficiarios de las subvenciones que regula esta Orden son los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores también residentes en Cataluña.

Se considera centro especial de trabajo aquel que cumple los requisitos que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de trabajo.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de la subvención para la realización de las actuaciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo y la partida presupuestaria se publicarán en la convocatoria correspondiente.

El otorgamiento de las subvenciones que regula esta Orden queda condicionado a la existencia de disponibilidades presupuestarias para esta finalidad.

2.2 La subvención máxima que se podrá otorgar a cada centro especial de trabajo será la correspondiente al importe justificado el mes de enero de 2011 el mismo...

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