ORDEN TSF/101/2017, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2018.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, oído el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1
  1. Son fiestas laborales en Cataluña durante el año 2018 las siguientes:

    1 de enero (Año Nuevo).

    6 de enero (Reyes).

    30 de marzo (Viernes Santo).

    2 de abril (Lunes de Pascua Florida).

    1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

    15 de agosto (la Asunción).

    11 de septiembre (Diada Nacional de Cataluña).

    12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

    1 de noviembre (Todos los Santos).

    6 de diciembre (Día de la Constitución).

    8 de diciembre (la Inmaculada).

    25 de diciembre (Navidad)

    26 de diciembre (San Esteban).

  2. De las trece fiestas citadas en el apartado a) hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable.

  3. En el territorio de Aran, visto que el día 17 de junio (Fiesta de Aran) en 2018 coincide en domingo, no es necesario aplicar el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes y, por tanto, al igual que en el resto de Cataluña, será fiesta el día 26 de diciembre (San Esteban).

Artículo 2

Además de las mencionadas fiestas, mediante una orden de este Departamento deben fijarse dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

Artículo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles por lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

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