ORDEN TSF/10/2017, de 25 de enero, por la que se garantizan los servicios esenciales de limpieza que presta la empresa Kluh Linaer España, SL, en las comisarías de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra y los parques de bomberos de la provincia de Tarragona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CCOO en la empresa Kluh Linaer España, SL (con registro de entrada de 5 de enero de 2017 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Tarragona), la cual, prevista inicialmente a partir de las 08.00 horas del día 25 de enero de 2017, con carácter indefinido, se ha aplazado su inicio a la misma hora del día 6 de febrero de 2017 (escrito con registro de entrada de 24 de enero de 2017 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Tarragona), y que afecta a toda la plantilla que efectúa el servicio de limpieza en las comisarías de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra y los parques de bomberos de la provincia de Tarragona;

Visto que la empresa efectúa el servicio de limpieza de edificios singulares como son las comisarías de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra y los parques de bomberos, donde se prestan servicios de emergencia y de seguridad destinados a la ciudadanía de manera ininterrumpida, 24 horas al día, 365 días al año, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, y se hace imprescindible la limpieza de estas dependencias para garantizar las máximas condiciones higiénico-sanitarias y, así, evitar cualquier riesgo de contaminación para las personas, valorando que el derecho a proteger es el de la salud, derecho fundamental que establece el artículo 43 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como señalan los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que en el caso de las comisarías el servicio de limpieza se efectúa, con una frecuencia diaria, en las zonas de comedor, las zonas de aseos y vestuarios, además de las oficinas de atención al ciudadano y la zona de custodia de detenidos, mientras que en otras zonas se efectúa con una frecuencia inferior, y que el riesgo de contaminación es más alto en unos espacios que en otros en función del nivel de contacto físico y de la intensidad de su uso, se estima adecuado fijar unos servicios mínimos consistentes en el 50%...

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