ORDEN TES/9/2016, de 20 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior, aprobadas por la Orden TES/177/2015, de 8 de junio.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El 17 de junio de 2015 se publicó la Orden TES/177/2015, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior (DOGC núm. 6894, de 17.6.2015).

El 27 de agosto de 2015 se publicó en el DOGC el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno (DOGC núm. 6944, de 27.8.2015), que adecúa la normativa a la realidad tecnológica y social, y actualiza la terminología técnica empleada en el mundo de la iluminación. Por ello, se ha considerado necesario modificar las bases reguladoras contenidas en la Orden TES/177/2015, de 8 de junio, para adecuarlas a las previsiones del Decreto citado, que entró en vigor el 27 de noviembre de 2015.

Por otro lado, el 11 de junio de 2015 se publicó la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. Esta Orden establece en la disposición transitoria segunda, punto 2, que las bases reguladoras de subvenciones que sean vigentes en la fecha de su entrada en vigor se deben adaptar en el plazo máximo de seis meses desde esta fecha. A pesar de que la obligación de adaptación indicada no afecta las bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/177/2015, de 8 de junio, dado que esta Orden es posterior a la entrada en vigor de la Orden ECO/172/2015, se ha considerado conveniente hacer la adaptación en esta modificación.

Asimismo, las bases reguladoras se adecúan a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en el artículo 11 prevé la exigencia a las personas y entidades solicitantes de subvenciones de presentar con la solicitud la declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior aprobadas por la Orden TES/177/2015, de 8 de junio (DOGC núm. 6894, de 17.6.2015).

Las bases que se modifican constan en el anexo de esta Orden.

Disposición transitoria

Esta Orden no es aplicable a la convocatoria de subvenciones aprobadas por la Resolución TES/1522/2015, de 2 de julio, de convocatoria de subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior para el año 2015.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación al Diari Oficial de la General itat de Cataluña.

Barcelona, 20 de enero de 2016

Josep Rull i Andreu

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

—1 Se modifica base 2.1, que queda redactada de la manera siguiente:

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones de adecuación de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica, se encuentren en:

a) Caso A. Instalaciones de iluminación exterior situadas íntegramente en:

”Puntos de referencia y sus áreas de influencia.

”Áreas con un plan de prevención de la contaminación lumínica incluidas en el inventario de los espacios con un cielo nocturno de calidad de la dirección general competente en materia de contaminación lumínica.

”Zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica (E1).

”Zonas de protección alta (E2) o moderada (E3) frente a la contaminación lumínica que estén a una distancia inferior a 2 km de zonas de protección máxima (E1).

”Las actuaciones subvencionables han de incluir alguna de las acciones siguientes:

”Sustitución de un punto de luz, es decir, sustitución conjunta de lámpara de incandescencia, vapor de...

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