ORDEN TES/8/2017, de 16 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental, aprobadas por la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El 14 de mayo de 2015, se publicó la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental (DOGC núm. 6871, de 14.5.2015).

La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014) establece que las bases de convocatoria de subvenciones deben incluir los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar la actividad.

El Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015), derogó el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015), determina que las empresas y las entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.12.205) establece los colectivos que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Dado que se deben adaptar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental de acuerdo con las normas mencionadas e incluir nuevas actuaciones subvencionables;

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueba la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental (DOGC núm. 6871, de 14.5.2015).

Las bases que se modifican constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 16 de enero de 2017

Josep Rull i Andreu

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

—1 Se modifica la base 2, que queda redactada del modo siguiente:

“2 Actuaciones subvencionables

“2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

“a) La implantación, con personal propio o externo, de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (en adelante, Reglamento EMAS), y la posterior verificación llevada a cabo por un verificador ambiental acreditado, en establecimientos situados dentro del territorio de Cataluña.

“b) La implantación, con personal propio o externo, de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001, y la posterior certificación llevada a cabo por un certificador ambiental acreditado, en establecimientos situados dentro del territorio de Cataluña.

“c) La renovación del registro EMAS, de acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento EMAS.

Las actuaciones subvencionables deben haber sido verificadas o certificadas desde el día siguiente al día de cierre del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente.

2.2 No son subvencionables las actuaciones siguientes:

“a) La actualización de datos de la declaración ambiental, de acuerdo con el artículo 6.2 del Reglamento EMAS.

“b) La ampliación del alcance de un certificado con la incorporación de nuevos centros o nuevas empresas que no forman parte de la primera certificación.

c)...

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