ORDEN TES/378/2014, de 16 de diciembre, sobre los precios aplicables a determinados servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

Mediante el Real decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, de traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones de la Administración general del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, de 17 de noviembre de 2010, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones de la Administración general del Estado correspondientes a los citados servicios ferroviarios regionales.

Entre las funciones asumidas por la Generalidad de Cataluña como consecuencia del citado Acuerdo figura la de determinar las tarifas y los precios aplicables al servicio.

Vista la evolución, durante el presente ejercicio, de los costes de explotación de los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros, no procede para el ejercicio 2015 el incremento de los precios de estos servicios, y, por lo tanto, resulta necesario que se mantenga la aplicación de los precios vigentes.

Por todo lo expuesto, vistas las competencias de la Generalidad de Cataluña en relación con los citados servicios ferroviarios,

Ordeno:

Artículo único

Los precios aplicables a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros actualmente gestionados por Renfe Viajeros no se incrementan para el ejercicio 2015 y, por lo tanto, quedan fijados en la forma y las cuantías que se especifican al anexo de esta Orden.

Barcelona, 16 de diciembre de 2014

Santi Vila i Vicente

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Precio de los títulos de transporte propios de Renfe Viajeros, de tipo regular, vigentes en los servicios regionales de Rodalies de Catalunya durante el ejercicio 2015.

Billete sencillo: título de transporte válido por realizar un solo viaje. Validez: durante las dos horas siguientes a su expedición o para el tren especificado en el billete.

Ida y vuelta (dos viajes): el precio equivale al de dos billetes sencillos. Validez: viaje de ida durante las dos horas siguientes a su expedición o para el tren especificado en el billete; el viaje de vuelta será válido hasta la finalización del servicio regular el día siguiente al de su emisión.

Abono de 10 viajes (Bono 10 / Bono Exprés): abono para diez viajes sencillos. Este título de transporte no es nominativo. Puede ser utilizado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR