ORDEN TES/193/2017, de 11 de agosto, de modificación y actualización de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal con respecto a las garantías de los derechos fundamentales.

La entidad Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, creada por el Decreto de 5 de septiembre de 1979, constituye una entidad de derecho público, de las que prevé el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña requiere, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales, tratar datos de carácter personal de las personas que se relacionan.

En este sentido, y mediante la Orden PTO/401/2009, de 11 de agosto, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, se llevó a cabo una revisión de los ficheros de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña. Mediante la Orden TES/54/2012, de 5 de marzo, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, se han revisado dos de los ficheros de la entidad para adecuarlos a los tratamientos de datos que había que llevar a cabo y se han creado dos nuevos. Posteriormente, mediante la Orden TES/12/2013, de 21 de enero, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, se creó un nuevo fichero y se modificaron dos de los ya existentes. Finalmente, la Orden TES/14/2016, de 1 de febrero, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, creó un nuevo fichero y modificó el apartado que indica la unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de todos los ficheros preexistentes, así como alguna otra modificación puntual.

Dado que los tratamientos de datos de carácter personal que llevan a cabo las entidades no son estáticos, sino que deben responder en todo momento a las necesidades de su actividad y corresponder a los tratamientos de datos que se quieren llevar a cabo, se incluye con esta nueva orden la modificación de uno de los tratamientos que ya está realizando la entidad, como consecuencia de una nueva necesidad de funcionamiento prevista.

Por otra parte, la dispersión de textos expuesta justifica la refundición en una única disposición de todos los tratamientos de datos que en el momento actual realiza la entidad Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, para más seguridad jurídica. Del mismo modo, la denominación de todos los ficheros existentes no es homogénea y requiere también de una unificación.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo podrá hacerse mediante una disposición publicada en el diario oficial correspondiente; es por lo tanto del todo proporcionada la aprobación de la presente orden.

El procedimiento para la elaboración de la orden establecido en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ha sido respetado y aplicado de la manera más eficiente.

De conformidad con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el proyecto de orden ha sido publicado en el Portal de transparencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las anteriores circunstancias justifican que la aprobación de la presente disposición se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en cumplimiento de lo que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal y como prueban las memorias que lo acompañan y recogen los informes preceptivos emitidos.

Dado que se ha emitido el informe preceptivo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que establece el artículo 5.m) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos;

En consecuencia, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y teniendo en cuenta lo que establece la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Ficheros de datos personales

Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña son los que se detallan a continuación y se configuran tal y como se especifica en el anexo de esta Orden:

  1. Gestión económica: personas proveedoras, usuarias y clientela

  2. Gestión de percepciones mínimas y denuncias

  3. Gestión de recursos humanos

  4. Expedientes de autorizaciones

  5. Gestión del abono escolar

  6. Gestión de clientela de aparcamientos

  7. Videovigilancia

  8. Seguimiento de accidentes

  9. Personas usuarias de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

  10. Encuestas de las estaciones de montaña

  11. Clientela de las estaciones de montaña

  12. Control de visitas

  13. Coordinación empresarial y de obras (controlar FGC)

  14. Formación ferroviaria

  15. Expedientes judiciales

Artículo 2

Modificación de ficheros

2.1 Se modifica el fichero Clientela de las estaciones de montaña, creado por la Orden PTO/401/2009, de 11 de agosto, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y modificado por la Orden TES/12/2013, de 21 de enero y por la Orden TES/14/2016, de 1 de febrero. El fichero Clientela de las estaciones de montaña queda configurado tal y como se especifica en el anexo de esta Orden.

Se modifican los apartados siguientes: “Finalidad y usos previstos”, “Estructura del fichero y tipo de datos tratados”, “Procedimiento de recogida” y “Cesiones”.

2.2 Se modifica el apartado: “denominación” de los ficheros siguientes, creados por la Orden PTO/401/2009, de 11 de agosto, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, y modificados por la Orden TES/14/2016, de 1 de febrero, y que quedan configurados tal y como se especifica en el anexo de esta Orden:

- Fichero de gestión económica: personas proveedoras, usuarias y clientela, que pasa a denominarse Gestión económica: personas proveedoras, usuarias y clientela.

- Fichero de gestión de percepciones mínimas y denuncias, que pasa a denominarse Gestión de percepciones mínimas y denuncias.

- Fichero de gestión de recursos humanos, que pasa a denominarse Gestión de Recursos humanos.

- Fichero de expedientes de autorizaciones, que pasa a denominarse Expedientes de autorizaciones.

- Fichero de gestión del abono escolar, que pasa a denominarse Gestión del abono escolar.

- Fichero de gestión de clientela de aparcamientos, que pasa a denominarse Gestión de clientela de aparcamientos.

- Fichero de videovigilancia, que pasa a denominarse Videovigilancia.

2.3 Se modifica el apartado “Denominación” del fichero Fichero de gestión de personas usuarias de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, creado por la Orden PTO/401/2009, de 11 de agosto, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, y modificado por la Orden TES/54/2012, de 5 de marzo y por la Orden TES/14/2016, de 1 de febrero, y que queda configurado tal y como se especifica en el anexo de esta Orden. Este fichero pasa a denominarse Personas usuarias de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Contenido

Los ficheros regulados en esta Orden incluyen su denominación, la finalidad y los usos previstos; las personas y los colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal; el procedimiento de recogida de estos datos y su procedencia; la estructura básica del fichero; la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene; el sistema de tratamiento; las cesiones de datos previstos y, si procede, las transferencias de datos que se prevean a países terceros; el responsable del fichero; el servicio o unidad ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la indicación del nivel de seguridad exigible.

Artículo 4

Derecho de información

Las personas interesadas han de ser informadas, en el momento de la recogida de los datos, en los términos de que establece el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 5

Tratamiento de datos

El tratamiento de datos se ha de adecuar a lo que prevé la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, tanto con respecto a la calidad de los datos que se recogen...

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