ORDEN TES/185/2020, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de limpieza de vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas en las comarcas de montaña y el Arán.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, y su posterior despliegue establece como comarcas de montaña: La Alta Ribagorça, El Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès y el Aran.

El artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce el autogobierno de Aran como realidad occitana y el artículo 94 establece que el Aran disfruta de un régimen especial regulado por ley. Ésta, es la Ley 1/2015, del 5 de febrero, del régimen especial de Aran, que en su artículo 5 establece que el Aran, por su carácter singular, no puede ser incluido dentro de ninguna división territorial ni administrativa que no sea él mismo.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre despliegue reglamentario de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, especifica que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de una política de subvenciones en relación con las comarcas y zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre estas áreas y el resto del territorio.

Los municipios de las comarcas de montaña y del Aran, en razón de su especificidad geográfica que se caracteriza por una altitud superior a la del resto de los municipios de Cataluña, suelen ser más afectados por las nevadas que se producen cada año, especialmente durante la temporada de invierno. Por esta causa, las carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal de los municipios de las comarcas de montaña y del Aran quedan a menudo obstaculizadas por la nieve, resultando imposible el tráfico normal de personas y vehículos y, por consiguiente, dejan de cumplir su función esencial dentro de la red vial.

Con el objeto de paliar esta situación, el órgano con competencia sobre la política de montaña ha gestionado durante unos años una línea de subvenciones destinada a los municipios de comarcas y zonas de montaña para la realización de actuaciones para la limpieza y mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas. Esta línea de subvenciones sigue siendo necesaria y, por lo tanto, hay que darle continuidad.

Por todo ello, hay que reanudar la política de ayudas para actuaciones de limpieza de vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas, que permitan sufragar los costes de mantenimiento de estas vías con el fin de garantizar una accesibilidad adecuada.

El artículo 127.1 del Decreto 2/2020, de 8 de enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad atribuye a la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral, entre otros, las funciones de proponer y dirigir programas y proyectos estratégicos para los territorios de montaña.

Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable.

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de limpieza de vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas en las comarcas de montaña y el Aran, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PTO/590/2010, de 17 diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña para la realización de operaciones necesarias para la limpieza de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas. (DOGC nº 5781 de 23.12.2010).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de octubre de 2020

Damià Calvet i Valera

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto dar apoyo a los entes locales de las comarcas de montaña y del Aran en la realización de actuaciones de limpieza de vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas durante la temporada de nieve inmediatamente anterior.

—2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

  1. Retirada de nieve, hielo y objetos que dificulten la correcta circulación.

  2. Adquisición, almacenaje y distribución de potasa o de otros productos anticongelantes.

  3. Arrendamiento, puesta a punto y adquisición de carburante de las máquinas de limpieza.

  4. Gastos en concepto de personal propio o ajeno.

    2.2 No serán subvencionables los gastos de compra de maquinaria, sea vehículos, palas u otros elementos inventariables. También se excluyen las acciones de limpieza en las calles de la trama urbana.

    2.3 Las actuaciones de limpieza pueden haber sido realizadas con medios personales y materiales propios del beneficiario, hasta un máximo de un 20% del total del importe, o bien pueden haberse contratado parcial o íntegramente.

    2.4 Al tratarse de una subvención ex-post los gastos subvencionables son los correspondientes a la temporada invernal anterior. Los plazos inicial y final de este periodo se fijarán en cada convocatoria en función de las condiciones climatológicas.

    —3 Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos de comarcas de montaña y del Aran que figuran en el anexo 1, y los consejos comarcales y el Conselh Generau d'Aran que figuran en el anexo 2 para el caso que tengan delegada o encargada la competencia y que, como consecuencia de las nevadas, hayan realizado actuaciones de limpieza de las vías de comunicación de titularidad municipal durante el periodo invernal anterior. Esta delegación o encargo se tiene que hacer extensiva también, en caso de que se otorgue la subvención, a su cobro.

    —4 Requisitos e incompatibilidades

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  7. Declarar si se han pedido y/o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  8. En el caso de entes locales que dispongan de una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

  9. Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el ámbito territorial de Aran se tiene que utilizar el aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Aran, y con la normativa propia del Conselh Generau d'Aran que la desarrolle.

  10. Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

  11. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

    4.2 En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, los solicitantes se tienen que adherir y cumplir con el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

    4.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta establecidas en la base 4.2 será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

    4.4 El ente solicitante respetará aquello establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    4.5 La percepción de estas subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.

    —5 Cuantía

    5.1 Cada convocatoria establecerá la posición presupuestaria a que se tienen que imputar las subvenciones y determinará la cuantía máxima para esta línea.

    5.2 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determinará en la resolución de concesión correspondiente, y en ningún caso podrá superar el coste total de la actuación para la cual se concede.

    5.3. El importe máximo de las subvenciones será de un 100% del coste total de las actuaciones...

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