ORDEN TES/178/2018, de 23 de octubre, por la que se establece el procedimiento de autorización de los centros de inmersión para la gestión de actividades de inmersión en la zona estrictamente protegida de Les Illes Medes y las condiciones de la distribución de las licencias de inmersión entre los centros autorizados.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 144.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de espacios naturales, la cual, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución, incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña. La Generalidad de Cataluña también tiene la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye el buceo profesional y la formación y las titulaciones en materia de actividades de esparcimiento, de acuerdo con el artículo 119.3, apartados c) y d), del Estatuto.

La Ley 19/1990, de 10 de diciembre, de conservación de la flora y la fauna del fondo marino de les Illes Medes, estableció un área protegida y una zona estrictamente protegida en el medio marino de Les Illes Medes y estableció un régimen específico para conservar y proteger la fauna y la flora. Asimismo, preveía la aprobación de un plan con el contenido determinado en el artículo 6.

Mediante el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, se aprobó el Plan rector de uso y gestión del área protegida de Les Illes Medes (PRUG), con una vigencia inicial de cuatro años.

La Ley 15/2010, del 28 de mayo, de declaración del Parque Natural del Montgrí, Les Illes Medes i El Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral, deroga la Ley 19/1990, de 10 de diciembre, y establece, en su disposición transitoria tercera, que el Plan rector de uso y gestión del área protegida de Les Illes Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, se mantiene vigente mientras no se aprueben el Plan rector de uso y gestión establecido por el artículo 11 y el decreto de creación del órgano rector y de los órganos colaboradores determinados por los artículos 16 y 19.

En el Real Decreto 1005/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Plan rector de uso y gestión del área protegida de Les Illes Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, se establecen las reglas de aplicación durante su vigencia transitoria y se crea el Consejo Científico del Parque Natural del Montgrí, Les Illes Medes y el Baix Ter, modifica el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, y el Documento normativo del Plan rector de uso y gestión del área protegida de Les Illes Medes (PRUG), que el Decreto mencionado aprobó. Así, se modifica la regulación de la autorización de los centros de inmersión exigida por los artículos 16 y 19 del Documento normativo del PRUG. En este sentido, en la nueva redacción del artículo 28 del Documento normativo del PRUG, se establece que se debe regular por orden del consejero o consejera competente en la gestión de los espacios naturales protegidos el procedimiento para la autorización de los centros de inmersión y las condiciones de la distribución de las licencias de inmersión entre los centros autorizados. La nueva disposición final cuarta del Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, establece que la Orden indicada se debe aprobar, como máximo, el mes de junio del año 2018, y la nueva disposición transitoria segunda prevé que durante el año 2018 se deben realizar las actuaciones necesarias para aplicar el procedimiento que se regule en la Orden indicada.

Este Real decreto además desarrolla la figura del guía que aparecía en el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, y detalla aquellos casos en los que se requiere de su participación en las inmersiones realizadas por los centros de inmersión y lo denomina guía submarino.

La presente Orden, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 28 del Documento normativo del PRUG, tiene por objeto regular el procedimiento de autorización de los centros de inmersión para la gestión de actividades de inmersión realizadas en la zona estrictamente protegida de Les Illes Medes y establecer las condiciones de distribución de las licencias de inmersión.

En cuanto a su contenido, la Orden está integrada por catorce artículos divididos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final con el régimen de entrada en vigor de la norma. El capítulo primero determina el objeto y ámbito de aplicación de la Orden, el capítulo segundo incluye los preceptos reguladores del procedimiento de autorización de los centros de inmersión, los requisitos que deben cumplir, el sistema de presentación de las solicitudes y la documentación que tienen que acompañar, los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento, la vigencia y contenido de las autorizaciones, el otorgamiento de las autorizaciones para la gestión de las actividades de inmersión con escafandra autónoma y de las autorizaciones para la gestión de las actividades de inmersión sin medios de respiración artificial. En último término, el capítulo tercero regula los criterios de distribución de las licencias de inmersión entre los centros autorizados. Se incorporan tres anexos, el primero con la relación de documentación a adjuntar a la solicitud por parte de los centros de inmersión, el segundo con los criterios de valoración de los centros a aplicar en el procedimiento de autorización y, finalmente, el tercero con los requisitos y los criterios de valoración de los guías submarinos buenos conocedores.

En la elaboración de la presente Orden se ha cumplido con los principios de buena regulación que inspiran la elaboración de las disposiciones reglamentarias, formulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ha quedado garantizada la necesidad de la norma, la coherencia con el marco normativo vigente, la proporcionalidad de las nuevas previsiones y la seguridad jurídica que aporta la nueva regulación, así como el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. La presente Orden tiene especial cuidado al velar al mismo tiempo por el equilibrio de los ecosistemas naturales y por la simplificación y racionalización que actualmente rigen la actividad administrativa, teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las administraciones públicas.

De forma previa a la elaboración del proyecto, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se abrió consulta pública con la finalidad de obtener la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la futura regulación.

Esta Orden se ha tramitado según lo que disponen el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

A propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 del documento normativo del Plan rector de uso y gestión del área protegida de Les Illes Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre,

Ordeno:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de autorización de los centros de inmersión para la gestión de actividades de inmersión realizadas en la zona estrictamente protegida de Les Illes Medes y establecer las condiciones de la distribución de las licencias de inmersión entre los centros autorizados.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El ámbito de las actividades de inmersión objeto de las autorizaciones que regula la presente Orden es la zona estrictamente protegida de Les Illes Medes, que se corresponde con la actual Reserva natural parcial marina de Les Illes Medes, tal como prevé el artículo 3.1 del Real decreto 1005/2017, de 28 de mayo.

Artículo 3

Información al público

La información sobre las autorizaciones de los centros de inmersión para la gestión de actividades de...

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