ORDEN TES/134/2017, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, entre otras finalidades, tiene las de prevenir y corregir la contaminación lumínica con el fin de mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y de los ecosistemas en general, de preservar la biodiversidad y evitar la intrusión lumínica y, en todo caso, minimizar sus molestias y perjuicios.

El 27 de agosto de 2015, se publicó el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. El objetivo de la normativa de protección del medio nocturno es regular los aspectos relativos a las instalaciones y los aparatos de iluminación exterior con respecto a la contaminación lumínica que pueden producir.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene, como uno de los ejes básicos de su política sobre el medio ambiente, la aplicación de las mejores tecnologías en iluminación exterior para fomentar el respeto hacia el entorno natural y el ahorro de recursos naturales.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad establece, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y las funciones que establecen en este ámbito el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de la competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, establece que los aerogeneradores de los parques eólicos de 100 m de altura se deben señalizar para garantizar la seguridad aérea, ya que son considerados como obstáculos para la navegación aérea.

En Cataluña, un gran número de los aerogeneradores de los parques eólicos en funcionamiento están señalizados, por seguridad aérea, con balizas que emiten luz blanca o luz roja intermitente de acuerdo con lo que establecía la normativa de seguridad aérea vigente en el momento de su autorización otorgada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Este tipo de luz tiene un impacto significativo sobre el medio nocturno y genera molestias en el entorno.

De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, y el Reglamento de certificación y verificación de los aeropuertos y otros aeródromos de uso público, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) aprobó el 3 septiembre de 2010 la Guía de señalización e iluminación de turbinas y parques eólicos, que se ha actualizado el 14 de enero de 2011.

La citada Guía de la AESA, aunque no tiene efectos retroactivos para los parques eólicos en funcionamiento, establece que, por defecto, los aerogeneradores que se deban señalizar por seguridad aérea, dispondrán un sistema Dual Media A / Media B (luz blanca intermitente durante el día y el crepúsculo / luz roja intermitente durante la noche). No obstante, también prevé que en caso de que otras administraciones en el ejercicio de sus competencias consideren que la señalización descrita puede provocar afecciones significativas en el medio, AESA admitirá la utilización del sistema Dual Media A / Media C (luz roja fija por la noche).

La Guía también prevé que no es preciso iluminar todos los aerogeneradores de los parques eólicos ya que, de acuerdo con los criterios que se detallan en esta, se puede omitir la iluminación de alguno de los aerogeneradores que conformen una agrupación.

Dado que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha recibido numerosas quejas y consultas por la contaminación lumínica y las molestias que provoca por la noche la señalización lumínica de las balizas de los aerogeneradores de los parques eólicos en funcionamiento.

El artículo 9.d) de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, establece que las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias deben velar para que los componentes de los alumbrados se ajusten adecuadamente a las características de los usos y de la zona alumbrada y emitan preferentemente en la zona del espectro de longitud de onda larga y que la luz roja fija cumple esta condición y tiene un impacto menor sobre el medio nocturno.

El artículo 12.6 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, establece que los nuevos aerogeneradores ubicados en zonas E1, E2, puntos de referencia y sus áreas de influencia se señalizarán por la noche con luz roja fija (luz de media intensidad, tipo C) siempre que no contravenga la normativa de seguridad y que deben señalizar, cuando sea necesario por seguridad aérea, solo los aerogeneradores imprescindibles de acuerdo con las normas de señalización e iluminación de seguridad aérea y las guías correspondientes.

La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014) establece que las bases de convocatoria de subvenciones deben incluir los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales deben adecuar la actividad las personas beneficiarias.

La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015) determina que las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la subvención, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.12.2015) establece los colectivos que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

El 11 de marzo de 2015, se publicó la Orden TES/41/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija. Estas bases reguladoras han sido objeto de dos modificaciones aprobadas por la Orden TES/197/2015, de 22 de junio y por la Orden TES/351/2015, de 23 de noviembre.

Por todas las modificaciones normativas que se han producido desde la publicación de la citada Orden TES/41/2015, de 4 de marzo, es necesario modificar las bases reguladoras que contiene. Dado que las bases reguladoras ya han sido objeto de dos modificaciones, se considera conveniente aprobar unas bases reguladoras nuevas, a los efectos de facilitar la lectura y comprensión a las personas interesadas.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TES/41/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija (DOGC núm. 6828 – 11.3.2015), modificada por la Orden TES/197/2015, de 22 de junio (DOGC núm. 6906 – 6.7.2015) y por la Orden TES/351/2015, de 23 de noviembre (DOGC núm. 7008 – 30.11.2015).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de junio de 2017

Josep Rull i Andreu

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto

    Esta línea de subvenciones tiene como objeto fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija.

  2. Actuaciones subvencionables

    2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

    1. La sustitución, con posterioridad a la solicitud de subvención, de las balizas luminosas de los aerogeneradores de un parque eólico en funcionamiento en Cataluña en la fecha de entrada en vigor del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno (27 de noviembre de 2015), que por la noche emitan luz que no sea roja fija.

    2. La sustitución, con carácter previo a la solicitud de subvención, de las balizas luminosas de los aerogeneradores de un parque eólico en funcionamiento en Cataluña en la fecha de entrada en vigor del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno (27 de noviembre de 2015), que por la noche emitan luz que no sea roja fija.

    2.2 El periodo de ejecución de la actuación es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

    El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/aria, si este/a acredita, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del...

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