ORDEN TES/129/2018, de 24 de julio, de modificación de la Orden TES/61/2018, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a operaciones de las entidades locales y determinados consorcios para la ejecución de actuaciones de vías ciclistas susceptibles de financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

En fecha 12 de junio de 2018 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Orden TES/61/2018, de 7 de junio, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a operaciones de las entidades locales y determinados consorcios para la ejecución de actuaciones de vías ciclistas susceptibles de financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Dado que dicha normativa de bases no especifica suficientemente cuál es el criterio para medir la población de los municipios de más de 20.000 habitantes, lo que determina cuáles son las posibles beneficiarios que pueden optar directamente a la subvención, de acuerdo con la base 3.1, así como, si procede, la documentación que se debe adjuntar a la solicitud para acreditarla, se considera necesaria la realización de dos modificaciones en la Orden TES/61/2018, de 7 de junio. La primera modificación concreta qué criterio se aplicará para determinar la población de los municipios que pueden optar a la subvención, y la segunda modificación se refiere a la documentación que, si procede, el Ayuntamiento solicitante deberá aportar para acreditarla.

Por otra parte, a fin de clarificar que los importes previstos en los criterios de valoración L1_11 y L2_8 de las bases 11.1.5 y 11.2.4 se refieren al gasto subvencionable de la actuación de acuerdo con la base 6, se considera necesaria la realización de una modificación de las bases 11.1.5 y 11.2.4 de la Orden TES/61/2018, de 7 de junio.

De acuerdo con el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En virtud de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 3.1 de la base 3 del anexo 1 de la Orden TES/61/2018, de 7 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:

"3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las diputaciones, los consejos comarcales y los ayuntamientos de poblaciones de más de 20.000 habitantes, así como aquellos consorcios de que formen parte entes locales que tengan como objeto y finalidad el mantenimiento, desarrollo y mejora de vías ciclistas y la promoción de su uso.

Para las operaciones de...

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