ORDEN ASC/512/2009, de 18 de noviembre, de la tarjeta acreditativa de la discapacidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/512/2009, de 18 de noviembre, de la tarjeta acreditativa de la discapacidad.

El Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, regula con carácter general el reconocimiento del grado de discapacidad y aprueba los baremos de aplicación, determina los órganos competentes para realizar el reconocimiento y establece los aspectos básicos del procedimiento a seguir, con la finalidad de que la valoración sea uniforme en todo el Estado, y garantiza la igualdad de condiciones de acceso del ciudadano o ciudadana a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos ofrecen. El artículo 6 de este Real decreto contempla que la competencia de la calificación del grado de discapacidad sea transferida a las comunidades autónomas.

El Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuía competencia exclusiva a la Generalidad en materia de servicios sociales. Mediante el Real decreto 1517/1981, de 8 de julio, se hizo efectivo el traspaso de servicios de la Seguridad Social a la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad social.

Igualmente, el vigente Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, atribuye competencia exclusiva a la Generalidad en materia de servicios sociales.

La resolución de reconocimiento de grado, que se dicta de acuerdo con la normativa aplicable, es un documento que reconoce un determinado grado de discapacidad y su presentación constituye una condición imprescindible para la obtención de determinados beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local.

Con el fin de que las personas con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma ágil y práctica, ante terceras personas, su grado de discapacidad y facilitarles así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un instrumento más práctico y cómodo al momento de acreditar su discapacidad, esta Orden crea la tarjeta acreditativa de la discapacidad, que no sustituye a la resolución de grado de discapacidad, la cual se deberá presentar cuando las administraciones u organismos públicos lo requieran.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la creación de la tarjeta acreditativa de la discapacidad y la regulación de su concesión.

Artículo 2

Finalidad y efectos

2.1 La tarjeta acreditativa de la discapacidad tiene como finalidad dar testimonio fehaciente y servir como documento probatorio de la condición de discapacitado de la persona titular, y tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.

2.2 Anualmente el Departamento competente en materia de servicios sociales publicará una guía actualizada de ventajas y beneficios vinculados a la titularidad de la tarjeta.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de la tarjeta acreditativa de la discapacidad las personas con residencia habitual en Cataluña que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Artículo 4

Condiciones de uso de la tarjeta

4.1 La tarjeta acreditativa de la discapacidad es un documento personal e intransferible que acredita la discapacidad reconocida a la persona titular.

Su presentación debe ir acompañada, siempre, del documento identificador de la persona con discapacidad (DNI o NIE).

4.2 Siempre que las administraciones u organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.

Artículo 5

Procedimiento de expedición

5.1 La tarjeta acreditativa de la...

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