ORDEN BSF/43/2012, de 27 de febrero, de la tarjeta acreditativa de la discapacidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ASC/512/2009, de 18 de noviembre, de la tarjeta acreditativa de la discapacidad, se creó la tarjeta y se regularon los criterios de concesión, al amparo de la competencia exclusiva en materia de servicios sociales que tiene la Generalidad de Cataluña de acuerdo con el artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 6 del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que contempla que la competencia de la calificación del grado de discapacidad sea transferida a las Comunidades Autónomas.

La finalidad de la creación de la tarjeta acreditativa de la discapacidad es dar testimonio fehaciente y servir de documento probatorio de la condición de discapacidad de la persona titular, pero se establece que en ningún caso sustituye la resolución de reconocimiento de grado.

Respecto a su expedición, la Orden dispone que tengan derecho todas aquellas personas que ya tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que la soliciten expresamente presentando la correspondiente solicitud.

Actualmente, se ha generalizado en todo el Estado la creación de este tipo de documento y cada vez son más las comunidades que han creado sus propias tarjetas. Por este motivo, y para dar un tratamiento homogéneo a todas ellas, desde la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad del IMSERSO se ha exhortado a todas las comunidades por tal de unificar los criterios de regulación de las tarjetas.

Así, atendiendo a que la tarjeta acreditativa de la discapacidad recoge los datos básicos que expresamente ha de contener la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, como son el grado de discapacidad de la persona beneficiaria, si supera o no los baremos para determinar la necesidad de concurso de tercera persona o dificultad de movilidad, y la vigencia definitiva o provisional, es necesario modificar la Orden ASC/512/2009 y conferir a la tarjeta los mismos efectos que a la resolución.

Por otro lado, después de la experiencia de dos años de vigencia de la Orden por la que se crea la tarjeta, y atendiendo a la necesidad de adecuar las condiciones de concesión a la realidad social actual, se considera conveniente modificar el procedimiento de expedición con la emisión de oficio de la correspondiente tarjeta para aquellas personas que por primera vez soliciten la valoración de la situación de discapacidad, o bien, para aquellas que han visto modificado su grado o baremos como consecuencia de una revisión después de la entrada en vigor de esta Orden.

Finalmente, las recientes modificaciones normativas con la publicación de la Orden BSF/219/2011, de 5 de diciembre, por la que se regulan los ficheros que contienen los datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar Social y Familia, y que afectan a la regulación del fichero automatizado donde se incluyen los datos que se han de facilitar para la obtención de la tarjeta, así como el cambio de denominación del Departamento competente en materia de servicios sociales mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, hacen necesaria la actualización de aquellos artículos que se puedan ver afectados.

Para facilitar la regulación de la tarjeta acreditativa de la discapacidad y sus condiciones de expedición se considera oportuna la publicación de una nueva Orden que recoja todas las recientes modificaciones.

Visto el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, y el resto de reglamentos de reestructuración vigentes;

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por...

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