ORDEN SLT/92/2015, de 8 de abril, por la que se determinan para el año 2015 los precios unitarios para la atención psiquiátrica y de salud mental.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014) ha derogado el Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010), salvo los artículos 3 y 5, en todo lo que hace referencia a la regulación del sistema de pago de la asistencia psiquiátrica y en salud mental.
El artículo 5 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010) establece que, mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, se deben determinar los precios unitarios correspondientes a la atención psiquiátrica y de salud mental.
De acuerdo con esto, se tiene que aprobar el precio unitario para cada tipología de hospitalización y el precio unitario de cada una de las categorías de casos considerados como procedimientos específicos.
Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Los precios unitarios para el 2015 en relación a la atención psiquiátrica y de salud mental son los establecidos en el anexo de esta Orden.
Única
El año 2015, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental que eran de aplicación a 31 de diciembre de 2014 se deben actualizar en el mismo porcentaje de variación existente entre los precios unitarios vigentes a 31 de diciembre de 2014 y los precios unitarios aprobados en esta Orden.
Primera
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Segunda
La aplicación de los precios unitarios y valores establecidos en esta Orden para el periodo entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015 se retrotrae al 1 de enero de 2015.
Tercera
La actualización de tarifas a la que hace...
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