ORDEN SLT/88/2020, de 17 de junio, por la que se determinan para el año 2020 los precios unitarios de la atención psiquiátrica y de salud mental.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
ORDEN SLT/88/2020, de 17 de junio, por la que se determinan para el año 2020 los precios unitarios de la
atención psiquiátrica y de salud mental.
El Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al
Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), ha derogado el Decreto 170/2010, de 16 de
noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la
Salud (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010), salvo los artículos 3 y 5, en todo lo que hace referencia a la
regulación del sistema de pago de la asistencia psiquiátrica y de salud mental.
El artículo 5 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios
asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010), establece que,
mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del
Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, se tienen que determinar los precios unitarios
correspondientes a la atención psiquiátrica y de salud mental. De acuerdo con esto, se tiene que aprobar el
precio unitario para cada tipología de hospitalización y el precio unitario de cada una de las categorías de casos
considerados como procedimientos específicos.
Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con el artículo
10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Los precios unitarios para el 2020 con respecto a la atención psiquiátrica y de salud mental son los
establecidos en el anexo de esta Orden.
Disposición adicional única
El año 2020, los precios de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la
prestación de los servicios de atención psiquiátrica y de salud mental que eran de aplicación el 31 de diciembre
de 2019 se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación que hay entre los precios unitarios
vigentes el 31 de diciembre de 2019 y los precios unitarios aprobados en esta Orden.
Disposiciones finales
Primera
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Segunda
La aplicación de los precios unitarios establecidos en esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2020.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8159 - 22.6.20201/3 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20170045-2020

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