ORDEN SLT/85/2015, de 8 de abril, por la que se determinan para el año 2015 los precios unitarios para la contraprestación de la atención hospitalaria y especializada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El capítulo 2 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), regula el sistema de contraprestación de la atención hospitalaria y especializada.

El sistema de contraprestación de la atención hospitalaria y especializada diferencia entre la contraprestación de la atención hospitalaria y especializada de carácter general (que incluye la atención hospitalaria y especializada vinculada al proceso de hospitalización y la actividad no vinculada al proceso de hospitalización) y la contraprestación de la asistencia hospitalaria y especializada de alta complejidad.

El parámetro aplicable a la atención hospitalaria y especializada vinculada al proceso de hospitalización, dentro de la atención hospitalaria y especializada de carácter general, es el alta, para la que se tiene que establecer un precio unitario en función de los niveles de estructura de los hospitales y un precio unitario correspondiente a la complejidad casuística atendida.

El parámetro aplicable en la atención sanitaria a las urgencias hospitalarias, dentro de la actividad no vinculada al proceso de hospitalización, es la urgencia atendida, para la que se tiene que establecer un precio unitario, y diferenciar la urgencia atendida y la visita de triaje. No obstante, en el caso de los hospitales situados en zonas geográficas aisladas y/o con poca población y/o con dispositivos específicos de resolución de urgencias, no es de aplicación el citado parámetro y se tiene que establecer una asignación única global y determinar qué hospitales cumplen dicha característica.

Por último, el parámetro de las técnicas, tratamientos y procedimientos específicos, que incluye el hospital de día y la cirugía menor ambulatoria, es el caso atendido, para el que se tiene que establecer un precio unitario.

Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y el artículo 48 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los precios unitarios del alta de la atención hospitalaria y especializada vinculada al proceso de hospitalización, dentro de la atención hospitalaria y especializada de carácter general, en función de los niveles de estructura de los hospitales, son los siguientes:

Nivel 1. Hospital complementario:

Del 1 de enero al 30 de abril: 760,00 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 787,35 euros.

Nivel 2. Hospital general básico tipo A:

Del 1 de enero al 30 de abril: 880,00 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 911,65 euros.

Nivel 3. Hospital general básico tipo B:

Del 1 de enero al 30 de abril: 950,00 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 984,20 euros.

Nivel 4. Hospital de referencia tipo A:

Del 1 de enero al 30 de abril: 1.170,00 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 1.212,10 euros.

Nivel 5. Hospital de referencia tipo B:

Del 1 de enero al 30 de abril: 1.595,00 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 1.652,40 euros.

Nivel 6. Hospital de alta complejidad:

Del 1 de enero al 30 de abril: 2.010,00 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 2.082,35 euros.

Nivel 7. Hospital monográfico:

Traumatología y rehabilitación:

Del 1 de enero al 30 de abril: 2.010,00 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 2.082,35 euros.

Urología:

Del 1 de enero al 30 de abril: 2.010,00 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 2.082,35 euros.

Oncología:

Del 1 de enero al 30 de abril: 2.010,00 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 2.082,35 euros.

Pediatría:

Del 1 de enero al 30 de abril: 2.010,00 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 2.082,35 euros.

1.2 El precio unitario del alta de la atención hospitalaria y especializada vinculada al proceso de hospitalización, dentro de la atención hospitalaria y especializada de carácter general, en función de la complejidad de la casuística atendida, es el siguiente:

Del 1 de enero al 30 de abril: 815,00 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 844,35 euros.

Artículo 2

Los precios unitarios de la urgencia atendida y de la visita de triaje de la atención sanitaria a las urgencias hospitalarias, dentro de la actividad no vinculada al proceso de hospitalización, son los siguientes:

Urgencia atendida:

Del 1 de enero al 30 de abril: 85 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 88,05 euros.

Visita de triaje:

Del 1 de enero al 30 de abril: 15,00 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 15,54 euros.

Artículo 3

La asignación única global para la contraprestación de los servicios de urgencias de los hospitales situados en zonas geográficas aisladas y/o con poca población y/o con dispositivos específicos de resolución de urgencias, es la siguiente:

Del 1 de enero al 30 de abril: 617.750,84 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 1.235.501,68 euros.

Artículo 4

A los efectos de lo que establece la presente Orden, tienen la condición de hospitales situados en zonas geográficas aisladas y/o con poca población y/o con dispositivos específicos de resolución de urgencias los siguientes:

Fundación Sant Hospital, La Seu de Urgell.

Hospital Comarcal del Pallars, Tremp.

Hospital Comarcal Móra d'Ebre.

Hospital de Campdevànol.

Artículo 5

Los precios unitarios del hospital de día y de la cirugía menor ambulatoria, dentro de la actividad no vinculada al proceso de hospitalización, son los siguientes:

Hospital de día:

Del 1 de enero al 30 de abril: 196,65 euros.

Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 203,70 euros.

Cirugía menor ambulatoria:

Del 1 de enero al 30 de abril: 188,67...

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