ORDEN SLT/371/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el programa de actuaciones estacionales del Servicio Catalán de la Salud para coordinar las diferentes redes asistenciales en relación con el tratamiento de determinados tipos de pacientes durante el periodo de 2014-2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El Servicio Catalán de la Salud tiene como finalidades, entre otros, la coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública y la mejor utilización de los recursos disponibles.

En este sentido, mediante la Orden de 25 de noviembre de 1999 (DOGC núm. 3038, de 20.12.1999) se estableció el Plan integral de urgencias de Cataluña, como instrumento de información, estudio y propuesta para la planificación, la ordenación, la programación, la evaluación y el control de las actividades relativas a la atención sanitaria de las urgencias y emergencias médicas en el ámbito del sistema sanitario público y de cobertura pública de Cataluña, como también de coordinación de los servicios y dispositivos sanitarios implicados en la provisión de esta atención.

Algunos colectivos de ciudadanos, por su edad o por el hecho de sufrir una larga enfermedad o una enfermedad en fase avanzada incurable, generan en determinadas épocas del año una especial demanda sanitaria que requiere una respuesta específica y coordinada con los dispositivos asistenciales que prestan servicios de atención sociosanitaria por cuenta del Servicio Catalán de la Salud, integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), creado por el Decreto 196/2010, de 14 de diciembre (DOGC núm. 5776, de 16.12.2010).

Esta situación ha hecho que el Departamento de Salud, dentro del marco del Plan integral de urgencias de Cataluña, haya aprobado cada año un conjunto de actuaciones del Servicio Catalán de la Salud, aplicables durante el invierno, con el objeto de la ampliación de los horarios en los días laborables y de la apertura los fines de semana y festivos de los programas de atención domiciliaria (PADES), y del establecimiento de un plan de altas sociosanitarias y de un plan de valoración y tratamiento de personas frágiles con situación de complejidad.

Por otra parte, la Orden del Departamento de la Presidencia de 15 de mayo de 1991 (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991) enumera y define las actividades incluidas en el ámbito de la asistencia sociosanitaria que pueden ser objeto de contratas o convenios con las entidades titulares de los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios, por lo cual es necesaria una norma que permita la contratación de dicha actividad de apoyo.

Por todo ello, en uso de las facultades...

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